Fusiones: Se Permite Tenencia Indirecta en Holdings
Dos dictámenes de la Asesoría Técnica de la AFIP aclararon el criterio que el organismo aplica ante reorganizaciones societarias (transferencias de fondos de comercio, fusiones, etc.) y su encuadre como una reorganización libre de impuestos, es decir, no sujeta al impuesto a las ganancias, IVA y en algunos casos impuestos provinciales. En concreto, se podrá lograr este beneficio en las fusiones de empresas del mismo grupo también en caso de tenencia indirecta de la fusionada por otra firma del holding. A los efectos de la traslación de quebrantos impositivos –que permite no pagar impuestos–, la ley requiere que los titulares de la empresa antecesora hayan mantenido un mínimo de un 80% de participación en la empresa antecesora durante los dos años anteriores a la reorganización y el 80% de participación en el capital de la empresa sucesora durante los dos años siguientes de la reorganización. El espíritu de este requisito es que se beneficien empresas de un mismo grupo, y no obstaculizar reestructuraciones internas a través de imposición de tributos, explicaron Eugenia Botta y Nicolás Scalone, del estudio Beretta Godoy. La ley no aclara si el 80% de participación debe ser directa o indirecta, o sea a través de otras empresas del grupo. El Dictamen 33/2009 resolvió este punto respecto de las fusiones por absorción. En estos supuestos, la participación podrá ser indirecta, obteniendo los beneficios de las reorganizaciones libres de impuestos. Por su parte, en el Dictamen 34/2009 se analizó una consulta formulada por una empresa que había absorbido a otras pertenecientes al mismo conjunto económico y tenía intención de reducir su capital dentro de los dos años posteriores a la reorganización sin que por ello decayeran los beneficios de reorganización libre de impuestos que la amparaban. Una reducción de capital sería acorde con la ley si la misma es de hasta un 20%. Sin embargo, no existen parámetros claros en las leyes y regulaciones existentes que establezcan sobre qué conceptos debe aplicarse dicha reducción para respetar el límite impuesto por la ley y continuar gozando de sus beneficios, indicaron Botta y Scalone. El Dictamen 34/2009 sostuvo que las reducciones de capital deben considerarse sobre los montos correspondientes a los capitales nominales y su correlato con los patrimonios netos de las empresas antecesoras. Fuente: Cronista.com

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan