Habilitan tramitación del pedido de quiebra fundado en un juicio ejecutivo cuya sentencia firme se encuentra incumplida por el deudor

En la causa "Blanco Sebastian Manuel le pide la quiebra Karamalikis Anastacio Gustavo", el peticionante de la falencia apeló la decisión del juez de primera instancia mediante la cual rechazó el presente pedido de quiebra.

 

Tras ponderar lo actuado en el juicio ejecutivo sobre cuya sentencia, incumplida por el deudor, se sustenta el pedido de quiebra, el magistrado de grado consideró que no era procedente dar curso al presente cuando no se había culminado la vía de ejecución individual y en tanto se ignoraba si el demandado poseía bienes para hacer frente al pasivo reclamado.

 

A su vez, el sentenciante de grado entendió que no se habían cursado pedidos de informes a fin de determinar la existencia de cuentas bancarias del deudor distinta de aquella en la que se había ordenado trabar embargo, sumado a que no se habían efectuado las averiguaciones pertinentes con relación a la existencia de bienes de titularidad del Sr. Blanco inscriptos en los registros públicos.

 

Al evaluar el recurso de apelación presentado, los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “como criterio general que no es procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, estando pendiente de culminación”, sobre todo “si dicha ejecución se encuentra en una etapa en que se ignora si los bienes del deudor pueden bastar o no para hacer frente al pasivo”.

 

En cuanto a la presente causa, los Dres. Eduardo Machin, Juan Garibotto y Julia Villanueva explicaron que de la revisión del expediente recibido ad effectum videndi surge acreditada la existencia de un crédito líquido y exigible, como así también que las medidas tendientes a obtener su cobro resultaron infructuosas, por lo que corresponde tener por agotada la vía individual.

 

En relación a dicho punto, los magistrados puntualizaron que “allí el actor había solicitado la inhibición general de bienes del deudor, medida que supone que el embargo no podría hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor (conf. art. 228 CPCC)”.

 

Por otro lado, el tribunal pondero que el recurrente acreditó “en esta instancia los requerimientos cursados al presunto insolvente tendientes a obtener el cobro del crédito esgrimido como demostrativo del estado de cesación de pagos”, así como también acompañó “los informes obtenidos de la central de deudores del sistema financiero del que resulta que el requerido tendría la cantidad de 32 cheques rechazados por falta de fondos”.

 

En este marco, y “dada la falta de expectativas de cobro del crédito por el cauce de una ejecución individual”, la mencionada Sala resolvió el 21 de noviembre de 2014, admitir el recurso de apelación presentado al considerar que se encuentra habilitada la tramitación del presente pedido de quiebra.

 

 

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