IGJ: Nuevo procedimiento de acceso a la información pública

La IGJ dicta nueva resolución regulando el nuevo procedimiento de acceso a la información pública.

 

El pasado 30 de enero fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 1/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) con el objeto de establecer un nuevo procedimiento de acceso a la información pública obrante en su registro diferente del existente desde el mes de junio de 2012, el cual establecía que solo se atenderían aquellos requerimientos de información en los que acreditara ser parte interesada, apoderado, letrado patrocinante o autorizado previamente, y para el caso de los actos inscriptos, cuando se acreditara un interés legítimo.

 

El procedimiento establecido para solicitar la información antes mencionada consiste en presentar, previo pago, un formulario de Pedido de Informe correspondiente al Anexo de la Resolución M.J. N° 2794/2012 con sus eventuales modificatorias. El solicitante podrá requerir la excepción al pago del formulario, acreditando los elementos que a tales efectos considere. Para ello, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con los elementos que estime acompañar.

 

La información que podrá ser solicitada en el marco de la mencionada resolución es la siguiente:

 

1. Información registral de las sociedades comerciales nacionales o constituidas en el extranjero:

 

a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social inscripta;
d) Capital social;
e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;
f) Composición del órgano de fiscalización inscripto;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio;
i) Vigencia;
j) Fecha de reformas de estatuto;
k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;
I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;
m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;
n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

 

2. Información registral de las entidades civiles

 

a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social anotada;
d) Patrimonio inicial;
e) Composición del órgano de administración anotado;
f) Composición del órgano de fiscalización anotado;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;
i) Vigencia;
j) Fecha de reformas de estatuto;
k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.

 

Finalmente, se dará curso al requerimiento de otras solicitudes en tanto estén regulados en la Resolución M.J. N° 2794/2012. En caso de no ser así, o bien de requerir información adicional a la antes expuesta, se analizará en cada caso si corresponde acreditar otro interés a tal efecto.

 

En caso que la IGJ considere que existe colisión de derechos con información existente, deberá responder solicitando nuevas acreditaciones al requirente, o bien, rechazar fundadamente el requerimiento. Dicha respuesta deberá sustanciarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables por otros diez (10) días hábiles.

 

La Resolución General 1/2015 entrará en vigencia el día posterior de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

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