Fallos
Lunes 10 de Mayo de 2010
Impiden Uso Público de Células Madre
Rechazando un recurso extraordinario que había sido presentado por el Estado Nacional, la Cámara Federal de Rosario ratificó una medida cautelar que frena el uso con fines públicos por parte del Incucai de las células madre guardadas por privados.
Dicha Cámara había resuelto el pasado 9 de diciembre confirmar la medida cautelar dictada por el juez de grado que suspendía los efectos de la Resolución Nº 69/09 dictada por el Incucai el 15 de abril de 2009, en relación a la utilización pública de las células madre guardadas por particulares.
Los camaristas desestimaron el recurso extraordinario presentado, debido a que el mismo no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a ella, siendo esto un presupuesto exigido para la procedencia del recurso extraordinario, por lo que la medida cautelar quedó firme hasta que sea resuelta la cuestión de fondo.
Los camaristas remarcaron que “al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6º de la ley nacional 4055”, agregando a ello que “dicha regla reconoce excepciones cuando la medida ordenada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancia de hecho puede ser tardía, insuficiente o imposible de reparación ulterior situación excepciona, que no se da en este caso en estudio”.
Dicha Cámara había resuelto el pasado 9 de diciembre confirmar la medida cautelar dictada por el juez de grado que suspendía los efectos de la Resolución Nº 69/09 dictada por el Incucai el 15 de abril de 2009, en relación a la utilización pública de las células madre guardadas por particulares.
Los camaristas desestimaron el recurso extraordinario presentado, debido a que el mismo no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a ella, siendo esto un presupuesto exigido para la procedencia del recurso extraordinario, por lo que la medida cautelar quedó firme hasta que sea resuelta la cuestión de fondo.
Los camaristas remarcaron que “al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6º de la ley nacional 4055”, agregando a ello que “dicha regla reconoce excepciones cuando la medida ordenada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancia de hecho puede ser tardía, insuficiente o imposible de reparación ulterior situación excepciona, que no se da en este caso en estudio”.
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