Resulta incompatible la interposición de dos acciones como el pedido de quiebra y el juicio ejecutivo

En la causa "Grantab S.A. le pide la quiebra F., N. A." el Sr. F. apeló la resolución mediante la cual el magistrado de grado rechazó el pedido de quiebra de Grantab S.A. por considerar que el peticionante no había agotado la vía individual. 

 

Las quejas del apelante, se centraron en resaltar que el agotamiento de la vía individual "no resultaría ser un recaudo legal exigible para la procedencia del pedido de falencia". Agregó que "actualmente, no existiría curso de acción ejecutoria contra la demandada en sede civil, razón por la cual la coyuntura del decisorio de grado habría devenido abstracta".

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tiene dicho que esta clase de procesos "no son el medio idóneo para el cobro individual del crédito, en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante".

 

En el caso, el pedido de quiebra, fue solicitado con sustento en cierta regulación de honorarios profesionales efectuada en favor del peticionante en el marco de las actuaciones "F., N. A. c/Grantab S.A. s/División de condominio". Lo cierto, es que en dicha causa se dictó sentencia ordenando la división del condominio del inmueble con costas a cargo de la demandada.

 

Ante la falta de acuerdo de los condóminos en cuanto a la división del bien, el 20.02.2025 se decretó la venta en subasta pública del inmueble en cuestión. En ese interín, se regularon los honorarios del Sr. F. y se formó un incidente con el fin de perseguir su cobro. 

 

En dicho marco, la deudora acompañó ciertas constancias "que evidencian inequívocamente que, con anterioridad al inicio de estas actuaciones -08.10.2024- el aquí pretensor no solo habría iniciado trámites tendientes a ejecutar sus emolumentos, sino que habría -inclusologrado embargar ciertas sumas y citado de venta por las mismas". Es decir, "el apelante ha mantenido una doble vía a efectos de hacer valer sus derechos, en tanto la acción individual -esto es la posibilidad de obtener el cobro de su crédito en el marco de aquella causa- continúa latente, lo cual es inadmisible".

 

Así las cosas, las camaristas destacaron que "resulta incompatible la interposición de dos acciones contradictorias por su objeto, como lo son el pedido de quiebra y el juicio ejecutivo, pues de concurrir el presupuesto de la cesación de pagos no puede proseguir el acreedor la ejecución forzada individual".

 

El pasado 12 de junio las Dras. Vasquez y Ballerini desestimaron la pretensión recursiva.

 

 

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