El 5 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Nº 463/2023 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la “Resolución 463”), complementaria de la Ley provincial N° 15.325 y Decreto reglamentario N° 2371/2022 (respecto de dichas normas, para mayor información, visitar el siguiente enlace), que establece las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los usuarios-generadores para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución.
1. Antecedentes normativos
La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente enlace). Su artículo 40 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.
En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424. En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial. Asimismo, mediante esta ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.
A su vez, el 11 de enero de 2023 se publicó el Decreto provincial N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325. A partir su dictado, los usuarios-generadores de la Provincia de Buenos Aires que quedaron habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo pueden inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) con la posibilidad de acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, tal normativa designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a la que le encomienda el establecimiento de las condiciones necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia, por parte de los usuarios-generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.
2. Aspectos salientes de la Resolución 463
La Resolución 463 se encuentra integrada por tres anexos, que se describen seguidamente.
En primer lugar, el anexo I establece el Reglamento de Conexión para Usuarios-Generadores Domiciliarios (en adelante, el “Reglamento”). El Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias, necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable bajo jurisdicción y competencia de la Provincia de Buenos Aires, así como la factibilidad de inyección de eventuales excedentes que se generen, a la red de distribución de los prestadores del servicio público de energía eléctrica, bajo la Ley provincial N° 11.769. En efecto, el Reglamento regula el procedimiento de instalación y conexión de equipos de generación distribuida, los requisitos técnicos para su instalación, el estudio de factibilidad técnica a realizar por el distribuidor, la solicitud de conexión que debe requerir todo usuario-generador, los derechos y obligaciones del usuario-generador y de la distribuidora, y el sistema de medición y facturación.
En segundo lugar, el anexo II de la Resolución 463 regula: (i) el mecanismo de pass through, que permite trasladar a la tarifa de inyección un valor representativo del costo promedio de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista, y de los costos de transporte; (ii) el cálculo de los parámetros tarifarios; y (iii) los valores iniciales de las variables incluidas en las expresiones matemáticas de cálculo de los parámetros tarifarios.
Por último, en el anexo III se establece el procedimiento y los requisitos de inscripción en el RUGER. Este contendrá información estadística de los usuarios-generadores, conectados a la red de distribución de los distribuidores provinciales y municipales. El registro permitirá a los usuarios-generadores la obtención de los beneficios impositivos establecidos de la Ley Provincial Nº 15.325, líneas de créditos especiales que se establezcan en la provincia, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
Por Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y Rocío Valdez
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