Imponen las Costas al Banco Vencido en una Causa por Devolución de la Diferencia por Pesificación de Depósitos

En una causa por devolución de la diferencia por pesificación de depósitos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  le impuso las costas al banco demandado vencido, debido a que al tiempo de contestación de la demanda ya existía jurisprudencia de la Corte Suprema favorable a la restitución equitativa de la diferencia.

 

En los autos caratulados “Leonelli Laura Isabel c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ cumplimiento de contrato”, el juez de primera instancia había admitido la acción promovida por la actora y condenó al banco demandado, disponiendo que esta entidad le reintegre el importe que resultara de la conversión de la suma de dólares estadounidenses correspondiente al depósito inicialmente efectuado a razón de 1,40 por unidad, añadiendo a ese importe el Coeficiente de Estabilización de Referencia con más intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, que se liquidará desde el 07.01.02 hasta el momento del efectivo pago, a la vez que impuso las costas a la vencida.

 

La demandada apeló dicha resolución pero sólo en la forma en que fueron distribuidos los gastos causídicos, por estimar que no existen causales para su dispensa.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces que integran la Sala II recordaron en primer lugar que “nuestro Código Procesal adopta como fundamento de la condena en costas al hecho objetivo de la derrota”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que según sostenía Chiovenda “los gastos que fueron necesarios para lograr el reconocimiento de un derecho en un juicio, son una disminución patrimonial de quien ha vencido y por ende "deben reintegrarse al sujeto del derecho mismo, a fin de que éste no sufra detrimento por causa del pleito" (conf. cita en PALACIO, Lino; "Manual de Derecho Procesal Civil"; Lexis Nexos, pág. 249)”.

 

A su vez, los magistrados remarcaron que “el art.68 del ritual establece como principio general que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de su contraria, solución aplicable a los trámites incidentales según el art. 69 del mismo cuerpo legal”.

 

El tribunal explicó que la mencionada norma “autoriza al Juez a eximir total o parcialmente de dicha responsabilidad al litigante vencido "siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad". Vale decir que la eximición de costas es excepcional y de carácter restrictivo y sólo será procedente cuando concurran circunstancias objetivas fundadas, que tornan manifiestamente injusta su imposición al perdedor en el caso particular”.

 

Sentado ello, los magistrados determinaron que “a diez años de sancionadas las normas de emergencia y a seis de fijado el criterio general de devolución en la causa "Massa" , no parece posible seguir sosteniendo la existencia de una situación de incertidumbre jurídica que justifique la distribución de costas”, sobre todo “en un pleito como el de autos donde al tiempo de la contestación de demanda del Banco Rió -01.2.11-, ya había sido dictado el fallo "Massa"”.

 

En la sentencia del 24 de octubre de 2012, la mencionada Sala concluyó que resulta “justificado que la demandada se haga cargo de los gastos causídicos generados a su contraparte a los efectos del reconocimiento de su derecho”, por lo que desestimaron los agravios de la demandada.

 

 

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