Importación de Bienes de Capital Usados

Por Horacio D. Garcia Prieto y Juan P. Rothschild
Marval O'Farrell & Mairal 
 

 

El Decreto N° 2646/2012 introdujo cambios sustanciales en el régimen de importación de bienes de capital usados.

 

El 9 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2646/2012, que modificó sustancialmente el régimen de importación definitiva de bienes de capital usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la nomenclatura arancelaria. El Decreto comenzó a regir el día siguiente al de su publicación.

 

El nuevo régimen crea tres grupos de bienes, a los que se aplican derechos de importación del 6%, 14% y 28%. Conforme surge de los considerandos del Decreto, la distinción se basa en la posibilidad o no de ser provistos por la industria local.

 

Otro cambio importante se refiere a las exigencias que impone el régimen para admitir su ingreso al país. A diferencia del régimen anterior, donde se preveían distintos mecanismos de reacondicionamiento o reconstrucción según la posición arancelaria del bien, el nuevo Decreto admite que el acondicionamiento o proceso de reconstrucción se realice en la Argentina o en el país de origen o procedencia cualquiera sea el bien de que se trate.

 

Cuando el referido proceso se realice en el país de origen o procedencia, deberá ser realizado por el fabricante original del bien.

 

Cuando se lleve a cabo en la Argentina, se deberá acreditar su aptitud de uso -capacidad para realizar la función para la cual ha sido destinado- mediante un informe técnico que habrá de emitir el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Se prevé un tratamiento distinto para los bienes destinados al sector aeronáutico.

 

Sin perjuicio del lugar donde se efectúe el acondicionamiento o la reconstrucción, el importador deberá ser el "usuario directo" del bien y las operaciones quedarán sujetas al "Régimen de Comprobación de Destino" por un período de cuatro años, plazo durante el cual los bienes no podrán ser enajenados, sea a título gratuito u oneroso.

 

El Decreto designa como autoridades de aplicación del régimen a la Secretaría de Comercio Exterior y a la Secretaría de Industria.

 

En caso de detectarse incumplimientos a las exigencias del régimen, los bienes deberán ser reexportados.

 

Si bien el régimen es de aplicación inmediata, se establecen excepciones para los bienes que, al momento de su entrada en vigencia, ya hubieran sido expedidos con destino al territorio aduanero o estuvieran en zona primaria aduanera.

 

Si bien las modificaciones al régimen son recientes, han surgido interrogantes con relación a la intervención del INTI en el proceso, los tiempos que demandará esta intervención y las condiciones impuestas por el régimen, como la sujeción al “Régimen de Comprobación de Destino” y la imposibilidad de enajenación del bien.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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