Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

El 18 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 475/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al régimen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (“ICyD”), reglamentado por el Decreto N° 380/2001 y sus modificatorios.

 

La medida tiene por objeto adecuar las exenciones vigentes a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio aplicable a determinados sujetos, así como equiparar el tratamiento fiscal de actividades que presentan características similares.

 

En este sentido, se amplían las exenciones previstas para las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incorporándose expresamente los movimientos vinculados con la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago y las cuentas utilizadas por sus agentes oficiales, siempre que se destinen exclusivamente a dichas operatorias. Asimismo, se aclara que los beneficios resultan aplicables cuando dichas empresas actúen también como agencias complementarias de servicios financieros.

 

Por otra parte, se extiende la dispensa a los sujetos que movilicen fondos de terceros para la concreción de operaciones con consumidores finales, siempre que utilicen cuentas exclusivas y se encuentren inscriptos en el registro correspondiente.

 

Adicionalmente, se incorporan nuevas exenciones para las cuentas utilizadas exclusivamente por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) inscriptos en el Registro de PSAV de la Comisión Nacional de Valores, quienes deberán registrar dichas cuentas conforme a la Resolución General AFIP N° 3900 y sus modificatorias.

 

Asimismo, se establece una exención para las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito respecto de los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y de los créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con el mismo fin.

 

Se incorpora también una exención para las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas transportadoras de caudales para la rendición a sus clientes del dinero en efectivo recaudado, siempre que se encuentren inscriptas en el registro administrado por el BCRA.¿

 

Finalmente, se deroga el anteúltimo párrafo del artículo 10 del Decreto N° 380/2001, que preveía que las exenciones en el ICyD no resultarían aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.

 

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (18 de junio de 2026) y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

 

Por Ariadna Artopoulos, Agustina Salatino y Sophia Finocchiaro

 

 

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