Impuestos locales, competitividad nacional: la reestructuración fiscal que la Constitución exige y el acceso a la justicia que la competitividad reclama
Por Pablo A. Pirovano
PASSBA

La reforma constitucional de 1994 sentó las bases de un régimen de coparticipación federal que nunca se reglamentó. Mientras tanto, provincias y municipios imponen cargas tributarias crecientes que merman la capacidad de las empresas para competir en igualdad de condiciones, al mismo tiempo que la falta de infraestructura vial y ferroviaria aumenta los costos logísticos. Es momento de vincular ese desequilibrio fiscal con una cuestión constitucional pendiente para que la competitividad deje de depender sólo del tipo de cambio o la inflación.

 

En un país donde volver a crecer exige no sólo mayor inversión o un mejor tipo de cambio, sino también un entorno institucional que favorezca la competitividad, resulta imprescindible mirar más allá de lo macroeconómico: hacia la estructura fiscal subnacional —provincias y municipios—, hacia el mandato constitucional que permanece sin cumplir, y hacia la infraestructura que conecta lo que se produce con los mercados. La reforma constitucional de 1994 reforzó la forma federal del Estado argentino y estableció en su artículo 75 inciso 2 que “una ley-convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación” y que la distribución entre Nación, provincias y la Ciudad de Buenos Aires se hará “en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas”. Además, la cláusula transitoria sexta fijó el 31 de diciembre de 1996 como límite para sancionar la ley-convenio. Pero a más de tres décadas de ese mandato, la ley nunca ha sido sancionada y el régimen vigente es aún el de la Ley 23.548 de 1988, de carácter transitorio.

 

Ese retraso no es sólo una cuestión técnica o de política pública: es una “deuda constitucional” que pesa sobre la competitividad de las empresas argentinas. Al mismo tiempo, la presión impositiva local —tasas municipales, derechos provinciales, gravámenes encubiertos— y la falta de infraestructura logística se conjugan para restar competitividad.

 

La presión impositiva provincial y municipal: un lastre que quita competitividad

 

Las empresas argentinas operan en un contexto complejo: inflación crónica, costos inciertos, acceso al crédito limitado, tipo de cambio volátil. En ese marco, cualquier carga adicional —especialmente cuando proviene del ámbito subnacional— se transforma en una barrera para crecer. Las provincias y los municipios, ante restricciones presupuestarias, tienden a incrementar tasas o derechos, traslado de ajuste al sector privado. Esto muchas veces sin correlato en mejores servicios o infraestructura —se convierte en un sobrecosto que resta competitividad.

 

Cuando una empresa debe pagar tasas municipales elevadas por simples permisos, trámites o derechos arbitrarios -o peor aún por servicios jamás prestados- ; cuando una provincia aplica gravámenes sin justificación de costo-servicio; cuando la competencia internacional ignora estos recargos, la empresa local se encuentra en desventaja. No se trata sólo del “más impuestos”, sino de que la carga se vuelve estructural y distorsiva: reduce márgenes, desalienta inversión, limita innovación, frena exportaciones.

 

Infraestructura logística pendiente: conexiones que penalizan costos

 

Un aspecto clave que complementa esta visión fiscal es la infraestructura de transporte —vial y ferroviaria— que impacta directamente sobre los costos de logística y, por ende, sobre la competitividad. Cuando las empresas deben transportar bienes con costos de flete elevados, debido a vías deterioradas, escasa red ferroviaria eficiente o directamente ausencia de rutas, su margen se achica frente a competidores que operan en entornos más favorecidos.

 

Para ponerlo en contexto: un estudio de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) señaló que la insuficiente infraestructura vial y ferroviaria elevaba los costos logísticos en Argentina y que ello reducía la competitividad de productos nacionales.[1] El propio sitio del Estado nacional destaca que se trabaja para “potenciar el multimodalismo federal, colaborando con el transporte de carga ferroviario y vial para disminuir costos logísticos y tiempos operativos”.[2]

 

La conexión entre infraestructura y carga tributaria es directa: si una empresa ya está afrontando tasas excesivas, y encima tiene que lidiar con una red logística deficiente que encarece transporte y almacenamiento, entonces su competitividad se erosiona doblemente. Por tanto, abordar la presión tributaria local sin mirar la infraestructura de transporte es parcial; ambos frentes deben avanzarse en conjunto.

 

Una responsabilidad constitucional incumplida: el régimen de coparticipación pendiente

 

La reforma constitucional de 1994 no sólo fijó principios: asignó obligaciones al Legislativo. El artículo 75 inciso 2 y la cláusula transitoria sexta dejaron claro que debía establecerse un régimen de coparticipación mediante ley-convenio antes del 31 de diciembre de 1996. Sin embargo, ese régimen no llegó.

 

Es decir: el Congreso Nacional y las provincias no sólo han incurrido en una falta de política fiscal, sino en un incumplimiento de un mandato constitucional. Esto abre una vía de análisis interesante: ¿puede un actor —por ejemplo una cámara empresarial o una provincia determinada, ambos mediante acción colectiva— reclamar judicialmente que se dé curso al mandato y que se establezca un régimen que corrija el desequilibrio fiscal? La respuesta doctrinal es afirmativa: de existir un caso, existe base para una acción por omisión legislativa que obligue al legislador a cumplir la Constitución.

 

La Constitución protege las libertades y los derechos de  las personas,  y  no  es  correcto  interpretar  que  son  meras  declaraciones  abstractas.  A decir de Joaquín  V.  González,  las  “declaraciones,  derechos  y  garantías”  no  son  “simples  fórmulas  teóricas:  cada  uno  de  los  artículos  y  cláusulas  que  las  contienen  poseen  fuerza  obligatoria  para  los  individuos,  para  las  autoridades  y para toda la Nación. [3]     

 

Como sostiene Guillermo F. Treacy en su trabajo “Control judicial de la omisión legislativa: variaciones en torno a su admisibilidad y posibilidades”[4], el control judicial de omisiones legislativas constituye una forma legítima de defensa del principio de supremacía constitucional. El autor explica que, aunque el Poder Judicial no puede sustituir al legislador dictando normas, sí puede declarar la existencia de una omisión contraria a la Constitución y ordenar su reparación mediante la adopción de medidas concretas o la exhortación a los poderes competentes. En otras palabras, cuando una omisión legislativa impide la vigencia efectiva de un mandato constitucional —como ocurre con la falta de sanción de la ley-convenio de coparticipación prevista en el art. 75 inc. 2 y la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional—, el control judicial se convierte en garantía del propio federalismo.

 

Este enfoque doctrinario encontró un precedente relevante en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En octubre de 2021, en el caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo Ley 16.986” (CAF 49220/2015/1/RH1)[5], el máximo tribunal declaró - por primera vez en su historia y por unanimidad-, la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar el art. 179 de la Ley 20.744, referido a la obligación de proveer salas maternales y guarderías en los lugares de trabajo. En esa oportunidad, la Corte sostuvo que el incumplimiento prolongado de un deber constitucional o legal por parte de los poderes públicos vulnera derechos fundamentales y puede ser corregido judicialmente sin afectar la división de poderes.

 

Este precedente abre una puerta conceptual y práctica para extender el control de constitucionalidad por omisión al ámbito fiscal-federal. Si la ausencia de reglamentación de un artículo de una ley laboral puede ser declarada inconstitucional por omisión, con mayor razón puede serlo la falta de cumplimiento de un mandato constitucional expreso que, desde 1994, obliga a sancionar una ley-convenio de coparticipación. La Corte, en un eventual caso promovido por cámaras empresariales o actores institucionales, podría reconocer esa omisión, exhortar al Congreso y a las provincias a dictar la norma pendiente y establecer criterios mínimos de equidad fiscal, dando así un paso decisivo hacia una Argentina más competitiva y federal.

 

Tasas municipales que operan como impuestos encubiertos: legalidad y competitividad

 

En el plano municipal, la cuestión se agrava cuando lo que se denomina “tasas” no corresponde a una contraprestación individualizada de servicio concreto, tal como exige la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para distinguir tasa de impuesto. Muchos municipios aplican gravámenes que no se vinculan con un servicio claro (por ejemplo, limpieza de un frente, alumbrado de una propiedad determinada), sino que sirven como mecanismo de recaudación general. Esa práctica no sólo es jurídicamente cuestionable, sino que genera un sobrecosto competitivo: la empresa paga sin mejora directa en servicios, y por tanto asume un costo sin beneficio.

 

Tal tipo de cargas locales distorsiona la competencia entre jurisdicciones y erosiona la inversión. Si una pyme en una provincia debe asumir una tasa injustificada, en lugar de invertir en tecnología o exportación, su recurso se destina a “pago local”. Esa dimensión micro-fiscal afecta directamente la macro-competitividad nacional.

 

Conectando el mandato constitucional con el entorno empresarial

 

El nudo del problema es este: la competitividad no depende sólo de cómo está el tipo de cambio o la inflación, sino de cómo está el marco fiscal, regulatorio y federal, y de cómo está conectada la economía físicamente: qué tan eficientes son las rutas, qué tan eficaz es el transporte ferroviario. Y ese marco fiscal incluye algo fundamental: que las cargas locales no distorsionen la igualdad de condiciones. Pero si el régimen de coparticipación que debía equilibrar la distribución de recursos entre niveles de gobierno está inconcluso, la presión se traslada al sector privado.

 

Además, cuando esa presión se manifiesta en tasas municipales sin contraprestación o en gravámenes provinciales crecientes que “llenan huecos” de la recaudación, junto con insuficiente red vial o ferroviaria que encarece transporte de insumos y productos, la competitividad se ve seriamente afectada. En ese sentido, el incumplimiento del mandato constitucional adquiere un rostro económico: penaliza a las empresas, limita su crecimiento y reduce su capacidad de competir internacionalmente.

 

Una vía judicial viable: un reclamo estratégico ante la Corte

 

Aquí surge una idea disruptiva, pero concreta: la posibilidad de que una cámara empresarial o un conjunto de actores productivos —que sufran el impacto de esta estructura fiscal subnacional e infraestructura deficiente— inicien una acción ante la Corte Suprema por omisión legislativa. En ese reclamo, se demandaría a la Nación y a las provincias que sancionen la ley-convenio de coparticipación que la Constitución exige, y que se establezca un régimen que garantice equilibrio fiscal entre jurisdicciones, transparencia y condiciones competitivas justas.

 

La doctrina lo admite: el control judicial de omisiones absolutas del legislador es una posibilidad en el derecho argentino. La Corte no necesariamente tiene que dictar ella la norma de coparticipación (lo que sería contrariar la división de poderes), pero puede establecer una sentencia que reconozca la omisión, exhorte al legislador a cumplir, fije plazos, y establezca criterios mínimos para garantizar que no se vulneren los principios federales de equidad y eficiencia. Esa sentencia, luego, actuaría como catalizador para que el Congreso y las provincias actúen y para que el sector privado deje de cargar con un desequilibrio fiscal que no le corresponde.

 

¿Por qué importa esto para la agenda de competitividad argentina?

 

Porque si la meta es que la Argentina pueda “competir en igualdad de condiciones” —frente a la región, al mundo exterior o entre jurisdicciones internas— es indispensable poner en agenda estas cuestiones subnacionales y logísticas.

 

En ese sentido, mencionare algunos elementos que abonan ese camino:

 

  • Transparencia fiscal local: las empresas deben saber qué tasas pagan, por qué, qué servicio reciben, y poder compararlo entre jurisdicciones.
  • Cumplimiento del mandato constitucional: que el régimen de coparticipación finalmente sea sancionado, para clarificar qué ingresos pertenecen a cada nivel de gobierno y evitar que la recaudación local recaiga sobre el sector privado.
  • Revisión normativa y judicial: que las cargas locales se ajusten a principios de proporcionalidad, capacidad contributiva y contraprestación de servicio.
  • Inversión en infraestructura vial y ferroviaria como complemento estructural: sólo con una red logística eficiente se reducen los costos de transporte y se mejora la competitividad de las empresas nacionales.
  • Incentivar inversión, innovación y expansión exportadora: al liberar cargas locales innecesarias y reducir costos logísticos, se libera margen para que el sector privado invierta y crezca.
  • Equidad entre jurisdicciones: provincias con menor carga local o mejor infraestructura logística se vuelven más atractivas para inversión, fomentando un verdadero federalismo competitivo.

Conclusión

 

La competitividad argentina no descansa sólo en variables macro (tipo de cambio, inflación, tasa de interés) sino también en el entramado institucional que delimita quién recauda, cómo lo hace, qué infraestructura tiene disponible y en qué condiciones las empresas operan. Y en ese entramado, la presión tributaria subnacional —tasas arbitrarias, derechos locales, gravámenes encubiertos—, la falta de un régimen de coparticipación federal plenamente sancionado, y la infraestructura logística deficiente cumplen un rol clave.

 

La omisión legislativa persistente de sancionar la ley-convenio que la Constitución exige no es un mero tecnicismo. Es una carga que se apoya sobre el sector productivo. Y esa carga puede y debe abordarse con claridad jurídica: mediante la vía del control de la inconstitucionalidad por omisión, un actor privado o colectivo podría llevar la cuestión ante la Corte Suprema, demandar el cumplimiento del mandato constitucional y forzar un reequilibrio fiscal que favorezca la competitividad.

 

En definitiva: “competir en igualdad de condiciones” no es solo una fórmula de marketing o un eslogan de política económica. Es que las empresas, independientemente del lugar donde operen, no sufran sobrecargas locales que las excluyan de competir, innovar, crecer y exportar. Y para que eso sea, es necesario que el Estado —Nación, provincias y municipios— reorganice su estructura fiscal, honre su mandato constitucional, invierta en infraestructura logística y garantice un entorno verdaderamente competitivo. El sector privado está listo para asumir el desafío; el marco jurídico-fiscal y la red vial y ferroviaria deben ponerse a la altura.

 

 

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Citas

[1] https://www.researchgate.net/publication/5108556_Infraestructura_y_costos_de_logistica_en_la_Argentina?utm_source=chatgpt.com

[2] https://www.argentina.gob.ar/logistica?utm_source=chatgpt.com

[3] Joaquin V. Gonzalez en “Manual  de  la  Constitución Argentina”, en Obras Completas, vol. III, Bs. As., 1935, n° 82, primera edición, p. 102).

[4] Vg. Guillermo F. Treacy en “Control judicial de la omisión legislativa: variaciones en torno a su admisibilidad y posibilidades”.  https://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/el-control-de-la-actividad-estatal/cae-treacy-variaciones.pdf.

[5] Por su parte, la Corte Suprema en octubre del 2021 resolvió el caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/ amparo ley16.986” -CAF 49220/2015/1/RH1-, ordenando al Poder Ejecutivo la reglamentación de artículo 179 de la Ley 20.744 referido a las salas maternales y guarderías. Allí declaró por primera vez en su historia y por unanimidad la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria.

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