Con la finalidad de desalentar las compras y los viajes al exterior, con motivo de la escasez de dólares que viene padeciendo desde hace meses el BCRA, el 14 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5232/2022, mediante la cual la AFIP eleva, en 10 puntos porcentuales, la alícuota de la percepción establecida por la RG 4815/2020.
De esta manera, la percepción del 35%, que había sido establecida sobre las operaciones listadas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541, pasará a ser del 45%.
La norma rige a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial, con lo cual resulta de aplicación inmediata.
El aumento de la percepción sólo regirá para las adquisiciones de bienes y servicios en el exterior que se cancelen mediante tarjeta de crédito, así como también para adquisición de pasajes con destino al exterior y servicios prestados por agencias de viajes con destino al exterior. Por el contrario, se mantiene la alícuota del 35% para la adquisición del denominado “Dólar Ahorro”, al que pocos pueden acceder.
La percepción incrementada continúa siendo computable contra el Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias. Sin embargo, considerando los altos niveles de inflación, al incremento de la alícuota de percepción deberá adicionarse el costo financiero que implica el adelanto de un impuesto que recién se pagará en julio de 2023.
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