Industrias del Cannabis - Resolución INASE Nro. 260/22

El pasado 5 de julio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°260/2022 de fecha 23 de junio de 2022 (la “Resolución”) emitida por el Instituto Nacional de Semillas (“INASE”).

 

A través de la Resolución, se aprueban disposiciones relacionadas con la comercialización de los órganos de propagación vegetal -parte de la planta que sea utilizada con fines de multiplicación de nuevos individuos- de clase identificada de la planta de Cannabis sativa L.

 

En términos generales, la Resolución establece que las únicas semillas y plantines de cannabis que podrán venderse de forma legal son aquellas que cuenten con la aprobación del registro ante el INASE. Además, deberán respetarse rótulos específicos y oficiales.

 

Entre los puntos más importantes de la Resolución, mencionamos que:  

 

  • La introducción y/o difusión en el territorio nacional para fines de comercialización de semilla de la especie Cannabis sativa L., solo podrá realizarse previa inscripción de la/s variedad/es de dicha especie en el "Registro Nacional de Cultivares" del INASE. Se encuentran exceptuadas de esta obligación de inscripción las variedades que se utilicen en los proyectos de investigación aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • La comercialización de los órganos de propagación deberán comercializarse utilizando el rotulo de seguridad establecido mediante Resolución INASE Nro. 182 o documento que contenga un sistema similar de codificación y verificación de autenticidad.
  • Cada envase de semillas deberá tener su respectivo rótulo de seguridad; mientras que los plantines o esquejes enraizados deberán tener un rótulo de seguridad por lote o por cada cincuenta unidades, como máximo.
  • El rótulo de seguridad de semilla a adherir en cualquier órgano de propagación de la especie Cannabis sativa L. deberá contar con las determinadas especificaciones, entre las que se detectan: (i) nombre y dirección del identificador y N° de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas; (ii) nombre común y botánico de la especie; (iii) nombre del cultivar; (iv) contenido neto; (v) país de origen; (vi) año de cosecha; (vii) entre otros.  
  • Los órganos de propagación comercializados no deberán tener síntomas visibles de enfermedades, ni signos de plagas. Los plantines y esquejes enraizados no deberán tener deformaciones en la parte aérea ni en la radical.

Cabe recordar que la Resolución se dicta en un contexto dónde el cultivo de la especie Cannabis sativa L. ha sido autorizado con fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350 de “Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados” y, tras la sanción de la Ley N° 27.669 de “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”, se ha incrementado la producción y demanda de materiales de propagación de la referida especie.

 

Finalmente, se establece que cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Artículo 38 de la Ley Nro. 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, las cuales incluyen multas y el decomiso de la mercadería en infracción.

 

 

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