En los autos caratulados "CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REP. ARGENTINA (C.T.E.R.A.) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCIÓN DE AMPARO", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso de apelación deducido por la asociación gremial actora de tercer grado contra la resolución de primera instancia. La entidad sindical promovió originalmente una acción de amparo con el objeto de obtener la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1º del Decreto N° 341/2025 y lograr la convocatoria a la Negociación Colectiva prevista en el artículo 10 de la Ley N° 26.075. Previamente, el Tribunal de Alzada dictó una medida cautelar que suspendía los efectos de dicha norma presidencial hasta el dictado de la sentencia definitiva. Posteriormente, tras la convocatoria estatal a las audiencias, la parte actora denunció formalmente que el Estado Nacional estaba violando la medida cautelar basándose en un acta del 2 de marzo, argumentando que las autoridades pretendían sustraer de la agenda paritaria la discusión específica sobre el salario mínimo docente nacional.
El Tribunal de Alzada analizó de manera integral las constancias del sistema informático, haciendo especial hincapié en el desarrollo posterior de las audiencias tras un cuarto intermedio. Los magistrados observaron que en el acta del 19 de marzo existió un ofrecimiento concreto de aumento del salario mínimo docente por parte del Secretario General del Consejo Federal de Educación —el cual fue rechazado por las entidades sindicales— y que la propia asociación amparista intervino proponiendo otros mecanismos financieros como el Fondo Compensador para destrabar el conflicto. En consecuencia, el tribunal determinó que de los elementos de la causa no surgía una negativa del Estado Nacional a tratar el rubro salarial ni se había acreditado una vulneración al deber de negociar de buena fe, máxime cuando el proceso paritario aún continuaba abierto y en plenas tratativas.
El pasado 12 de junio, los jueces Pinto Varela y Guisado, desestimaron el acuse de incumplimiento de la medida cautelar que había sido decretada en autos, confirmando la validez de los procedimientos administrativos llevados a cabo hasta el momento.
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