La Resolución INPI 63/2026 implementa como regla la notificación electrónica en la sede del usuario (domicilio legal electrónico) para los trámites ante la Dirección Nacional de Marcas (vistas, traslados, actos interlocutorios, recursos y denuncias de ilegitimidad), y deja la publicación en el Boletín de Marcas sólo para las resoluciones finales (incluida la falta de mantenimiento de una oposición), estableciendo además que los plazos corren desde el día siguiente a la notificación electrónica o a la publicación, según corresponda.
Modifica la normativa anterior sustituyendo el art. 5° del Anexo I de la Resolución INPI P-123/2019 (art. 2°), eliminando el esquema previo que notificaba por Boletín de Marcas un universo más amplio de actuaciones y el plazo de suspensión de 30 días antes del cómputo.
Opinión
Hope Duggan & Silva Abogados
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Noetinger y Armando
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