Fallos
Martes 02 de Febrero de 2010
Instan a Crear el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico instó al Poder Ejecutivo a crear el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC), organismo que debe impedir la existencia de monopolios.
Ante la inexistencia de dicho tribunal, en la actualidad tales funciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, dirigida por Guillermo Moreno, quien posee el poder de autorizar las concentraciones económicas y sancionar a las empresas que a su criterio incurren en una conducta acticompetitiva.
De acuerdo a lo establecido por la ley 25.156 sancionada en 1999, todos estas tareas deben ser ejercidas por un organismo técnico, previendo dicha normativa que hasta que el mismo sea puesto en funcionamiento, tales funciones quedarán a cargo de la Secretaría de Comercio Interior.
“La demora en proceder a la integración del organismo que el artículo 19 encomendó expresamente al Poder Ejecutivo, excede todo plazo razonable", sostuvieron los camaristas Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, de acuerdo a lo publicado por el diario La Nación.
Los magistrados agregaron que “el ejercicio transitorio de esa autoridad por parte del Secretario de Comercio Interior no satisface el propósito del legislador puesto que no cabe esperar que un funcionario político que actúa en forma unipersonal pueda suplir a un organismo de las características señaladas".
De acuerdo a lo estipulado por la mencionada ley, el tribunal debe estar integrado con siete miembros con suficientes antecedentes e idoneidad, siendo designados por concurso, con representantes de los tres poderes del Estado y de dos academias.
Ante la inexistencia de dicho tribunal, en la actualidad tales funciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, dirigida por Guillermo Moreno, quien posee el poder de autorizar las concentraciones económicas y sancionar a las empresas que a su criterio incurren en una conducta acticompetitiva.
De acuerdo a lo establecido por la ley 25.156 sancionada en 1999, todos estas tareas deben ser ejercidas por un organismo técnico, previendo dicha normativa que hasta que el mismo sea puesto en funcionamiento, tales funciones quedarán a cargo de la Secretaría de Comercio Interior.
“La demora en proceder a la integración del organismo que el artículo 19 encomendó expresamente al Poder Ejecutivo, excede todo plazo razonable", sostuvieron los camaristas Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, de acuerdo a lo publicado por el diario La Nación.
Los magistrados agregaron que “el ejercicio transitorio de esa autoridad por parte del Secretario de Comercio Interior no satisface el propósito del legislador puesto que no cabe esperar que un funcionario político que actúa en forma unipersonal pueda suplir a un organismo de las características señaladas".
De acuerdo a lo estipulado por la mencionada ley, el tribunal debe estar integrado con siete miembros con suficientes antecedentes e idoneidad, siendo designados por concurso, con representantes de los tres poderes del Estado y de dos academias.
Opinión
Con los derechos de exportación se incumplen los principios constitucionales
Por
Santiago Sáenz Valiente (*)
Sáenz Valiente & Asociados
Sáenz Valiente & Asociados


opinión
ver todos
Por Ernesto Eduardo Martorell
KABAS & MARTORELL
KABAS & MARTORELL
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredon Abogados
Negri & Pueyrredon Abogados
Por Juan Pablo Altmark
ZBV Abogados
ZBV Abogados
Por María Victoria Copelli (*)
detrás del traje
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS