Iudex non calculat

Por Walter F. Carnota (*)

 

El juez del siglo XXI, más de cara al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de neto corte “neo-constitucionalista”, no es un magistrado que necesariamente deba decantar hacia el silogismo judicial como se estilaba a lo largo de los siglos XIX y XX . La época actual exige, por el contrario, ponderación, es decir, equilibrar o sopesar principios y valores encontrados, más que subsunción, o sea, “bajar” la norma general y abstracta a un caso particular determinado.

 

La línea argumental que debe barajar el juez actual debe ante todo ser coherente. El derecho procura ser un sistema, y el juez es el operador por excelencia de ese sistema. Claro que no hay un “recetario” de todos los modelos interpretativos y líneas argumentales que pueden seguirse en una sentencia. La realidad que impone cada caso concreto requerirá determinado esfuerzo argumental.

 

Así, los argumentos no se acumulan, ni se miden, ni se pesan. Se sopesan, se equilibran, se compensan. Ésa es uno de los significados de la expresión latina: “iudex non calculat”. El juez no calcula, no acumula, no suma razones. Dice el derecho (iuris dictio), no como un robot. El derecho en su extensión lo tenemos hoy en el celular. Necesitamos comprensión y análisis de los fenómenos, soluciones que no puede darnos el ordenador.

 

Es que ponderar pone en conflicto situaciones como una fábrica que poluciona, pero que dá trabajo (Ese fue el drama de las pasteras uruguayas). No se puede conseguir desarrollo contaminado, pero no todos lo entienden de la misma manera.

 

La función jurisdiccional se ha complicado mucho. Desde el juez de primera instancia, que como decía Morello (1) además de jurista es economista y sociólogo, hasta una Corte Suprema o una Corte Constitucional, que deben sentar doctrinas uniformes y formar escuela. Hoy se pide más al juez, tanto o más que a los clásicos poderes políticos como el Congreso. La administración de justicia, con no muchos recursos, hace lo que puede. Pero la imagen instalada en la sociedad, la que propagan los medios de comunicación, es que el juez “todo lo puede”.

 

Y ello no es así. Ya Hamilton en “El Federalista” Número 78 prevenía que el juez no tiene “ni la espada ni la bolsa”. Tomar decisiones macro implica tener una información que de ordinario la judicatura no posee, y que las agencias del Ejecutivo sí la tienen. Por eso en los Estados Unidos los jueces son “deferentes” hacia éstas últimas en temas de su estricta incumbencia.

 

Hay en Argentina grandes litigios. El saneamiento del Riachuelo es uno, y los “reajustes” de los haberes previsionales otro, que provocan  enorme litigiosidad e impacto en la hacienda pública. ¿Puede un solo magistrado encarar esos objetos en su globalidad, en sus diferentes variables? Evidentemente, no.

 

El dilema que muchas veces se presenta es que el juez es criticado si hace demasiado, porque puede descompensar la división de poderes e ignorar a poderes legítimamente elegidos por el pueblo. Por otro lado, cuando el juez toma distancia (“self-restraint”), también es cuestionado por supuestamente “no haber estado a la altura de las circunstancias”.

 

Los poderes judiciales de todo el mundo, incluyendo tribunales supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica o la Europea de Justicia con asiento en Luxemburgo, tienen más trabajo que antes. De cara a la “tutela judicial efectiva”, cuesta más decirle a alguien que no “tendrá su día en la corte”.

 

La congestión no se hace esperar.

 

Reglas legales claras, procesos grupales o colectivos, un mapa judicial geográficamente equitativo, son algunas de las soluciones que la coyuntura marca. No es lo mismo ser juez en las grandes urbes, que en nuestro norte o en nuestro sur. Las estadísticas lo muestran palmariamente.

 

Hay pleitos estandardizados que por obra de la Defensoría del Pueblo o del ministerio público fiscal ameritarían soluciones colectivas. También ayudan la mediación y la conciliación donde son jurídicamente feasibles.

 

Por último, la justicia debe ir de la mano de la capacitación. Desde las nuevas normas hasta los flamantes programas informáticos, hay que formar más operadores del sistema. Juzgar es una función noble, donde la sociedad encarga a un individuo que dirima conflictos, que diga el derecho, que coadyuve   -en fin- a la paz social.

 

Empero, el juez no es un perito médico o contable, ni debe “cortar y pegar”, ni debe repetir mecánicamente lo que dijeron sus predecesores para otro tiempo y lugar. Antes, los estudios judiciales comparados estudiaban sólo las Altas Cortes ordinarias, empezando por la Suprema Corte de los Estados Unidos, quizás el tribunal más examinado del planeta. Hoy el viraje epistemológico está dado por el juez de grado, por el “juez administrativo”, por los tribunales constitucionales, por la “justicia militar”, por los tribunales sub-nacionales. Cada vez más se exige al juez, y éste debe estar preparado para los nuevos desafíos. Pero, en un Estado constitucional de Derecho, el juez funda sus sentencias cabalmente. No remite sin más, ni resuelve sin más, ni aprueba liquidaciones sin más. Los romanos tenían razón: Iudex non calculat.

 

(*) Walter F. Carnota es Doctor en Derecho (UBA), Profesor Titular Regular de la Facultad de Derecho (UBA) y Juez Federal titular  de la Seguridad Social.

 

(1) V. MORELLO, Augusto M., “Desde la primera instancia y el cambio de mentalidad”, L.L. 2004-C-1545.

 

 

Artículos

Interacción del RIGI con el Derecho de Defensa de la Competencia
Por Santiago del Río y Miguel del Pino
Marval O’Farrell Mairal
detrás del traje
Mariano Fabrizio
De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
Nos apoyan