El 14 de marzo, el Tribunal de la Unión Europea obligó a España a cambiar la normativa para que los afectados por el impago de las hipotecas pudieran oponerse a la ejecución durante el proceso.
En ese sentido, los involucrados podían alegar la existencia de cláusulas abusivas. No obstante, el resultado creó auténtico caos administrativo y jurídico ya que no hay un acuerdo establecido a la hora de interpretar la nueva normativa.
Luego de la reforma, el afectado podía acudir a los tribunales si consideraba que le habían aplicado cláusulas abusivas. La norma prevé un mes de plazo desde su entrada en vigor (15 de mayo) para que los afectados presenten la oposición.
Desde el pronunciamiento del Tribunal Europeo hasta que entró en vigor la reforma hipotecaria, cada juzgado obraba libremente ya que los magistrados no se ponían de acuerdo sobre lo que se considera una cláusula abusiva.
Por ejemplo, a mediados del mes de abril, un juez de Lanzarote anuló la escritura de un préstamo hipotecario por considerarlo usura, debido a que tenía un interés moratorio del 19%. En cambio, en Madrid o Burgos se optaba por la suspensión cautelar de la ejecución.
El momento en el que entró en vigor la reforma no fue el punto de finalización de las diferencias interpretativas, ya que aún no se ha llegado a un consenso sobre su aplicación en todo el territorio nacional.
Cabe destacar que existe un catálogo de aproximadamente 200 cláusulas que pueden considerarse como abusivas. Además, los magistrados pueden valorar cualquier otro aspecto contractual de la hipoteca.
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