El 9 de septiembre del corriente año, la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Agencia”) dictó la Resolución Nº 170/25, mediante la cual sancionó a una empresa automotriz por las infracciones cometidas por sus concesionarias en el marco de la Ley Nº 26.951, que regula el Registro Nacional “No Llame” (el “Registro”).
Dicha normativa prohíbe efectuar comunicaciones telefónicas a personas inscriptas en el Registro con el fin de publicitar, ofrecer, vender o regalar bienes o servicios no solicitados. En este caso, la empresa automotriz había sido objeto de más de doscientas denuncias por incumplir dicha prohibición, lo que motivó la intervención de la Agencia.
En su descargo, la empresa negó haber realizado tales contactos, sosteniendo que los mismos habrían sido efectuados por concesionarias independientes pertenecientes a su red comercial, ajenas a su dirección y control. En consecuencia, alegó que no correspondía atribuirle responsabilidad alguna por esos actos.
La Agencia rechazó dicha defensa, señalando que, conforme al artículo 7 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 2.501/14 de la Ley 26.951, cuando los contactos publicitarios son realizados por un tercero, el beneficiario directo de la campaña podrá ser responsabilizado en los términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. Éste prevé la responsabilidad solidaria del cedente de los datos personales ante un incumplimiento por parte del cesionario. Bajo este razonamiento, la automotriz debía responder solidariamente por las comunicaciones realizadas por sus concesionarias, en tanto resultaba beneficiaria directa de dichas acciones promocionales.
En este sentido, al no haber identificado a las empresas ni a las líneas telefónicas desde las cuales se efectuaron los llamados denunciados y considerando el carácter solidario de la responsabilidad de la automotriz, la Agencia resolvió imponerle una multa de ARS 3.000.000 (aproximadamente USD 2.126).
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