La Autoridad Nacional de la Competencia actualizó el valor de la Unidad Móvil de la Ley de Defensa de la Competencia

El día 16 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 6/2026 de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), por medio del cual Tribunal de Defensa de la Competencia de la ANC actualiza el valor de la Unidad Móvil establecida en la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) para el año 2026 en ARS 1450,05

 

La Unidad Móvil es la unidad de medida que fija los umbrales para la notificación de concentraciones económicas, las excepciones al deber de notificar, y las multas previstas en la LDC y en otras normas. 

 

En consecuencia, los valores actuales que deberán tenerse en cuenta son: 

 

  • Notificación de concentraciones económicas

Las operaciones de concentración económica en donde las sumas del volumen de negocios conjunto de las empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto) supere las 100.000.000 de Unidades Móviles, esto es ARS 145.005.000.000 (aprox. USD 98.643.000 al tipo de cambio del día de hoy), deberán ser notificadas ante la ANC. 

 

  • Excepción “de minimis”

La excepción al deber de notificar una operación de concentración económica podría aplicarse si el monto de la operación y el valor de los activos situados en Argentina que se absorban, transfieran o adquieran no superasen, cada uno de ellos individualmente, el valor de 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es ARS 29.001.000.000 (aprox. USD 19.728.000 al tipo de cambio del día de hoy).

 

La excepción no aplicará si el grupo comprador efectuó operaciones en: (i) los últimos 12 meses que, en conjunto, superen el valor de 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es ARS 29.001.000.000 (aprox. USD 19.728.000); o (ii) en los últimos 36 meses que superen, en conjunto, las 60.000.000 Unidades Móviles, equivalentes a ARS 87.003.000.000 (aprox. USD 59.185.000), siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.

 

  • Multa por notificación tardía o incumplimiento de compromisos u órdenes de cese

Cuando otro método de cálculo establecido por la LDC no pueda ser utilizado, se establece que la multa por estos casos podrá ser de hasta 750.000 Unidades Móviles por cada día de demora, lo que representa ARS 1.087.537.500 (aprox. USD 739.000) diarios. 

 

  • Multas por conductas anticompetitivas

Cuando los otros métodos de cálculo establecidos por la LDC no puedan ser utilizados, las multas por conductas anticompetitivas podrán ser de hasta 200.000.000 de Unidades Móviles, equivalentes a ARS 290.010.000.000 (aprox. USD 197.285.000). 

 

  • Multa por obstrucción de investigación

La sanción de multa por estos incumplimientos será equivalente a 500 Unidades Móviles diarias, es decir ARS 725.025 (USD 493,21). 

 

  • Sanciones previstas en el Decreto N°274/2019 de Competencia Desleal

Por otro lado, el Decreto de Competencia Desleal establece que el tope de sanción por una conducta o práctica desleal puede ascender a un tope máximo de 10.000.000 de Unidades Móviles, equivalentes a ARS 14.500.500.00 (USD 9.864.285). 

 

El valor fijado por esta Resolución se encontrará vigente a partir del 17 de enero de 2026 y hasta que el nuevo valor para el año 2027 sea publicado.

 

Por Bernardo Cassagne, Francisco Rondoletti y Godofredo Ortiz

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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