La Cámara de Casación Penal Reconoce Legitimación del Colegio Público de Abogados para ser Querellante
Modificando la postura que venía siendo sostenida, la Cámara de Casación Penal, determinó que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tiene la legitimación necesaria para ser querellante en la persecución de un delito cometido por quien intentara hacer usurpación del título de abogado. Tal decisión fue adoptada en el marco de una causa, donde se investigaba si el imputado “Sassi, Héctor Marlo”, había efectuado la usurpación del título de abogado. Los jueces que componen la Sala IV, resolvieron que el CPACF posee legitimación para actuar como querellante, modificando la postura que había sido sostenida con anterioridad con la composición anterior de dicha Sala, quien  a pesar de lo establecido en la Ley 23.187, entendía que tal facultad no existía en cabeza de quienes representaban a la matrícula. Según sostuvo el CPACF, la denegatoria de la posibilidad de poder actuar como querellante a los apoderados del Colegio, vaciaba el contenido de las funciones asignada por la Ley de colegiación a la entidad, debido a que se encuentra expresamente previsto que el Colegio debe controlar que el ejercicio profesional de la abogacía sea ejercida por quien tenga título habilitante. Según resaltó el Dr. Gustavo Hornos, quien subsiste de la anterior composición de la Sala IV, habiendo fallado en minoría sobre lo que ahora se reconoce, la ley 23.187 por medio de la cual se dio creación al CPACF, determina en su artículo 21 que es un deber del Colegio controlar que la abogacía no sea ejercida por personas que carezcan de título habilitante, o que no se encuentren matriculados, a la vez que reconoce que el mismo tutelará la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes estando investido a esos efectos de legitimación para ejercitar la acción pública. Si bien con anterioridad habían existido varios antecedentes de tribunales inferiores que se pronunciaban en tal sentido, es la primera vez que la Cámara de Casación reconoce a la entidad la posibilidad de intervenir como querellante en procesos penales.

 

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