La Cámara de la Seguridad Social Ordenó al Gobierno Ajustar las Jubilaciones todos los Años
La Cámara Nacional de la Seguridad Social determinó que el Gobierno deberá ajustar el haber jubilatorio todos los años según la variación que registren los salarios. Los miembros de la Sala II, en los autos caratulados “Cirillo, Rafael s/ reajustes varios”, ordenaron que este ajuste del haber jubilatorio se deberá realizar todos los años, hasta que se sancione una regla de movilidad jubilatoria permanente de alcance general. Según este nuevo criterio, no será necesario que el jubilado deba hacer nuevos juicios reclamando la actualización de su haber jubilatorio, cuando dicho haber pierda poder adquisitivo con relación a los salarios de los trabajadores activos. De esta manera, los magistrados, siguieron la postura establecida por la Corte Suprema en el caso Badaro. En dicho fallo, se ordenó ajustar entre enero de 2002 y diciembre de 2006 la jubilación por variación salarial. Con esa decisión, los miembros de la Corte  volvieron a declarar la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Solidaridad Provisional de 1995, que anulaba la movilidad automática de las jubilaciones. Los camaristas, resaltaron que en dicho fallo, la Corte le advirtió al Congreso la necesidad de sancionar una ley de movilidad  de aplicación permanente. Los magistrados, expresaron, que resulta insoslayable resguardar la integridad económica del haber previsional en forma constante y sin límites temporales, hasta tanto el Congreso o el Poder Ejecutivo Nacional tengan a bien reglamentar la garantía en cuestión, a través de una norma de validez general.

 

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