En los autos caratulados “Estación de Servicio Rabaiotti S.R.L. s/ Concurso preventivo”, el acreedor A. J. R. apeló la resolución de primera instancia que dictó la resolución de categorización prevista el art. 42, primer párrafo de la ley 24.522.
En su apelación, el recurrente se agravió al considerar que como su crédito posee rango de “quirografario laboral”, debió incluírselo en una categoría diferenciada de las restantes, de acuerdo al anteúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Tras recordar que dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Concursos y Quiebras, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la categorización mínima legal sólo existirá si el concursado pretendiese realizar propuestas diferenciadas para quirografarios, y si tuviese intención de lograr el acuerdo con acreedores privilegiados, a quienes categorizará separadamente de los quirografarios, para ofrecerles una propuesta distinta (conf. Fassi - Gebhardt, Concursos y quiebras, Buenos Aires, 2005, p. 163)”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas señalaron que “la existencia de las categorías mínimas queda supeditada, entonces, a la presentación de propuestas diferenciadas”, mientras que “se categorizará separadamente a los acreedores quirografarios laborales del resto si se harán diversas propuestas, sin que resulte obligatorio ofrecer propuestas diferenciadas atendiendo a las categorías mínimas referidas en la ley”.
En la resolución dictada el 9 de agosto pasado, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto concluyeron que “cuando el deudor desea hacer propuestas diferenciadas (premisa de la clasificación de sus acreedores), la clase de los quirografarios laborales no es opcional, sino que debe formarse como categoría legal “mínima””, mientras que “si el deudor no va a hacer uso de la posibilidad de ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo, porque elige el más tradicional sistema de una propuesta de clasificación de sus acreedores, no es menester que la única propuesta de acuerdo sea decidida (“votada”) por separado, de un lado entre los acreedores quirografarios laborales (si existieren, por supuesto) y, de otro lado, el resto de los acreedores quirografarios, debiendo lograrse las mayorías en uno y otro grupo”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “una solución diferente sería contraproducente para el concurso si, como en el caso, existiera un solo acreedor laboral quirografario, quien con su sola voluntad sellaría la suerte de aquél, salvo que se hiciera uso de la “estrictísima” facultad del juez de imponer el acuerdo (art. 52 inc. 2.b°, LCQ)”, sumado a que “resulta incontrastable que, si el fundamento de la renunciabilidad del privilegio laboral es posibilitar que estos acreedores, si así lo desearan, coadyuven al deudor a lograr el acuerdo (art. 43, LCQ), no tiene sentido su categorización de manera separada en las condiciones antes descriptas, pues su conformidad en nada favorecería a la obtención de las mayorías (conf. Graziabile, ob. cit., pág.26, con cita de García, La categoría de quirografarios laborales -art. 41, LCQ- es renunciable por el acreedor, LL, 2004-F-1170)”.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp