La CNV establece nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

A través de la resolución general 979/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 6 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aplica importantes modificaciones a las operatorias de valores con liquidación en moneda extranjera. 

 

Plazos de Parking

 

Respecto de los plazos de parking, la Resolución extiende de tres (3) a cinco (5) días hábiles el plazo mínimo de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables (emitidos bajo ley extranjera) con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. 

 

De igual forma, la misma extensión de plazo a cinco (5) días hábiles aplica para transferencias de valores negociables (bajo ley extranjera) adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior. 

 

Por otro lado, para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local la Resolución mantiene el plazo mínimo de permanencia en cartera de un (1) día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y dispone de un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

 

Asimismo, se mantiene el plazo de dos (2) días hábiles de permanencia para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de los valores negociables (emitidos bajo ley argentina) acreditados en el agente depositario central de valores negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, y se incorpora un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para dichas operaciones en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

 

Por último, en el caso que los valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia se mantiene en un (1) día hábil para valores negociables emitidos bajo ley argentina, y se dispone de un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

 

Compraventa de valores negociables en el exterior

 

Por otro lado, la Resolución establece que las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior en carácter de “cliente” por parte agentes pero que en verdad son realizadas conforme instrucciones de terceros clientes, deberán ser efectuadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de mercados autorizados bajo fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria del país en cuestión, el cual no deberá encontrarse incluido en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal y con los cuales la CNV tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral. 

 

Asimismo, para operaciones de cartera propia y con fondos propios de los mencionados agentes, las operaciones podrán ser efectuadas (a) en el segmento y mercados indicados en el párrafo precedente, o bien (b) en ámbitos de negociación entre contrapartes (over the counter), en la medida que se lleven a cabo con intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior que cumplan con las condiciones previstas en párrafo precedente, debiendo observarse lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera.

 

Para ello, los agentes deberán informar por cada una de las subcuentas, con carácter de declaración jurada y en forma semanal dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la semana el detalle de fecha, cliente (de corresponder), contraparte, especie, cantidad y precio de dichas operaciones, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación "A" 7030 y "A" 7340 del Banco Central de la República Argentina. 

 

Agentes Inscriptos. Cartera Propia.

 

Vinculado con las subcuentas consideradas de cartera propia o de titularidad de inversores calificados, la CNV incorpora un nuevo requisito, al disponer que la cantidad de valores nominales vendidos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados -con liquidación en la moneda y jurisdicción que corresponda-, en la misma jornada de concertación para cada especie en particular, y plazo de liquidación de operaciones por cada subcuenta comitente. 

 

Este nuevo requisito es de aplicación a las operaciones concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina. 

 

Se recuerda que, previo a la Resolución, la restricción operaba para la totalidad de los valores negociables, sin distinción de la especie operada. 

 

Adicionalmente a dichos requisitos, la citada normativa extiende también de quince (15) a treinta (30) días corridos, la restricción a la concertación de operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina emitidos bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, es decir, operado dólar MEP o contado con liquidación para el cursado de las siguientes operaciones:

 

(i) Dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera;

 

(ii) Concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el segmento de negociación bilateral;

 

(iii) Concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; y

 

(iv) Realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

 

Asimismo, la Resolución extiende de quince (15) a treinta (30) días corridos subsiguientes la manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones.

 

Operaciones de Clientes con C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.

 

Por último, la Resolución modifica las declaraciones juradas requeridas por la resolución general 978/2023 de la CNV respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., al indicar que ya no deberán indicar los beneficiarios finales, sino que deberán informar el/los cliente/s final/es de tales operaciones, en el supuesto en que las operaciones no fueran realizadas para sí y con fondos propios.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Juan Bautista Marquez

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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