Mediante la resolución general N° 1.031 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) somete a consulta pública la regulación del “Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática” para casos de bajo y mediano impacto.
En ese sentido, la Resolución incorpora dos regímenes especiales aplicables a fideicomisos financieros que, por su bajo o mediano impacto, puedan ser eximidos total o parcialmente de las obligaciones aplicables a aquellos del régimen general.
En primer lugar, se establece un régimen de autorización automática de oferta pública de bajo impacto con la posibilidad de emitir valores fiduciarios por un monto de hasta 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (en adelante, “UVAs”) -o su equivalente en pesos o moneda extranjera-, sin la exigencia de presentar prospectos y otros documentos, ni contar con la previa autorización de la CNV. Sin embargo, se destaca que los fiduciarios deberán tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos.
Por otra parte, se establece un régimen de autorización automática de oferta pública de mediano impacto que permite emitir valores fiduciarios por un monto de hasta 7.000.000 de UVAs -o su equivalente en pesos o moneda extranjera- sin contar con la aprobación previa de la CNV.
No obstante, en este régimen de mediano impacto, será requisito publicar un prospecto en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”), la presentación de estados contables anuales y la publicación de informes de control y revisión, entre otros.
A su vez, para calcular el monto nominal máximo previsto para las emisiones de bajo y mediano impacto se considerará como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el emisor bajo estos regímenes por el período de doce meses.
La Resolución exceptúa a aquellos fideicomisos financieros que se constituyan en los términos de los regímenes dispuestos en el Capítulo IV Sección XXIII y los capítulos V, VI y VII del título V de las Normas de la CNV, se constituyan en los términos del artículo 42 de la Sección XVI del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV o su activo subyacente cosista en valores negociables o activos virtuales convertibles en acciones o que representen participaciones en fideicomisos que no sean admitidos conforme los lineamientos mencionados.
En ambos regímenes la colocación primaria y negociación secundaria deberá ser dirigida exclusivamente a inversores calificados.
Finalmente, se destaca que con esta Resolución la CNV busca incentivar el acceso al mercado de capitales, de modo tal que los fiduciantes pueden acceder, a través de la constitución de fideicomisos financieros, en menor tiempo al financiamiento de proyectos, favoreciendo el desarrollo económico.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone
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