La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia No puede Dictar Resoluciones Sancionatorias

Por José María Figuerero (h)
Estudio Fontán Balestra & Asoc.


Así lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico al anular una Resolución (132/10) que imponía sanciones contra Papel Prensa; el pronunciamiento establece que la CNDC carece de atribuciones sancionatorias.

La ley de defensa de la competencia (Ley Nº 22.062), sancionada durante el último gobierno de facto, reprimía prácticas tendientes a limitar o distorsionar la competencia o el acceso al mercado. Como se advierte, la descripción de la ley es demasiado amplia. En estos términos, luce como una invitación para que los gobiernos de turno la apliquen con arbitrariedad. Además, hoy día, la CNDC depende de la Secretaría de Comercio.

Fue por eso que, para remediar estos defectos, que en 1999 se dictó la ley Nº 25.156, que introducía algunas reformas: se creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) –si bien funcionaría en la órbita del Poder Ejecutivo, contaría con diversas garantías de autonomía–; implementa la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación –más respetuoso de las garantías del debido proceso–, etc.

La reforma se perfilaba como un régimen más previsible, reduciendo las posibilidades de arbitrariedad, más respetuoso de las garantías procesales, etc. Sin embargo, luego de ya once años, el Tribunal no fue constituido.

El caso, justamente, versa sobre esta cuestión: la omisión del Estado en constituir el Tribunal, dice el fallo, no puede ser suplida por una Comisión cuya vigencia –prevista solo como transitoria– ya no tiene razón de ser. Recordemos que la nueva ley atribuyó a la CNDC la facultad de seguir actuando hasta tanto se constituyera el TNDC y con pequeñas atribuciones. Sin embargo, con el tiempo, y a pesar de la precaria existencia que le cabía a la CNDC, siguió (y sigue) dictando Resoluciones como si fuera el Tribunal.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico expresó: "la CNDC es un organismo, creado por una ley actualmente derogada, con funciones de asesoramiento, estudio o instrucción –es decir, no sancionatorias–. Sólo le corresponde entender en causas suscitadas anteriormente y en las nuevas hasta que se cree el Tribunal (…) aún bajo la vigencia de la ley derogada, la CNDC carecía" de las funciones sancionatorias que pretende ejercer”.

Sin duda, esta es otra muestra del Poder Judicial actuando como límite al Poder Estatal; un límite importante, que sin dudas seguirá apareciendo.

 

 

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