La Corte Declaró Inconstitucionalidad de Decreto que Pesificó Deudas de Entidades Financieras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto 992/02 que había dispuesto la cotización del dólar en 1,40 pesos en los casos de compraventa de moneda extranjera a término celebrados durante la vigencia del régimen de convertibilidad, siempre que una de las partes fuese una entidad financiera.

 

En el marco de la causa “Johnson & Johnson de Argentina S.A. CEI c/ Deutsche Bank S.A. s/ cumplimiento de contrato”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por la empresa actora y, en consecuencia, tras declarar la inconstitucionalidad del decreto 992/02, condenó a Deutsche Bank S.A. a abonar a aquella la suma adeudada, que se liquidaría del modo convenido por las partes.

 

La Cámara al revocar dicha sentencia, sostuvo que el decreto en cuestión “no degradó sustancialmente un derecho adquirido por la parte actora pues, por la índole del contrato celebrado, ningún derecho se había consolidado”, así como también que las normas impugnadas por la actora “superan el control de constitucionalidad, pues no son discriminatorias ni irrazonables, en cuanto tal, no está sometida a revisión ni en su mérito ni en su oportunidad”.

 

Ante el recurso extraordinario presentado por la actora, el Máximo Tribunal consideró que “si bien la cuestionada disposición ha sido dictada en el marco de una emergencia, y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y opciones en moneda extranjera, privó al cocontratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta qué nuevos acontecimientos perturbadores —sobrevinientes al decreto 410/02— pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo la nueva norma tiende a proteger los intereses generales de la sociedad o al interés público, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia”.

 

Los jueces tuvieron en consideración que en este tipo de contratos, la principal finalidad consiste en la transacción del riesgo de la variación del valor de la moneda, a cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al momento de la liquidación, por lo que la normativa desnaturaliza esta clase de contratos.

 

“La normativa sólo beneficiaría a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del álea asumida por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad, consagrados en los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo la Corte.

 

En la sentencia del 24 de mayo, la Corte concluyó que resulta inconstitucional lo establecido en el decreto en cuestión, donde se establece que en los contratos de compraventa de moneda extranjera a término (“forwards”) celebrados durante la vigencia del régimen de convertibilidad y con fecha de liquidación posterior al abandono de ese régimen, siempre que una de la partes sea una entidad financiera, deben liquidarse al tipo de cambio fijo de $1.40 por cada unidad de dólar.

 

 

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