La Corte Permanente de Arbitraje y su nueva oficina en Buenos Aires
Por Julian Bordaçahar & Juan Ignacio Massun
Corte Permanente de Arbitraje

En octubre de 2019, la Corte Permanente de Arbitraje (la “CPA”), la institución arbitral más antigua del mundo, abrió una nueva oficina en Buenos Aires. A un año de su apertura, sus representantes en Argentina, Julian Bordaçahar y Juan Ignacio Massun, nos cuentan más sobre la CPA, su misión y valores, la oficina de Buenos Aires y sus implicancias para el país y la región. 

 

¿Qué es la CPA y cuáles son sus objetivos?

 

Julian Bordaçahar: La CPA es una organización intergubernamental establecida por la Convención de La Haya de 1899. Como la primera organización internacional creada para fomentar la resolución pacífica de disputas, entre los objetivos de la CPA se encuentra la promoción del arbitraje, y sus ventajas, para lograr la resolución eficaz y eficiente de controversias.

 

La CPA facilita el arbitraje, la mediación, y otros procedimientos de resolución de controversias, entre varias combinaciones de Estados, entes estatales, organizaciones intergubernamentales, e individuos y empresas. Con el tiempo, la CPA se ha convertido en una institución de arbitraje moderna y polifacética, que se encuentra perfectamente situada para responder a las necesidades, en evolución, de la comunidad internacional. En este sentido, mientras que en sus comienzos se avocaba a disputas inter-Estatales, en los últimos 20 años hemos visto una expansión sin precedentes en los casos contractuales, y de arbitraje de inversión bajo tratados internacionales. Y son estos dos tipos de controversias donde hoy se concentra la gran mayoría de los casos que administra la CPA, y que seguramente vaya a administrar en el futuro.

 

Mencionás casos contractuales, ¿cuál es el atractivo para que una empresa traiga un caso a la CPA, cuando tradicionalmente la organización se ha abocado a disputas con Estados?

 

JB: Creo que las mismas razones que llevaron a los Estados a confiar en la CPA para la administración de sus arbitrajes con otros Estados o con inversores extranjeros llevan a otros actores, del ámbito privado, a hacer lo mismo. A lo largo de sus 120 años de historia la CPA ha sido capaz de proveer a las partes un foro neutral para resolver sus disputas, garantizando altísimos estándares de calidad en sus servicios, y ha demostrado a su vez una gran capacidad para adaptarse a las necesidades de cada caso en particular.

 

En la CPA creemos que no hay dos disputas iguales, sino que cada una requiere de una administración y de un trato diferente, y eso es algo que procuramos lograr para cada caso bajo su órbita. Esta flexibilidad, y adaptación a lo que las partes o los tribunales necesitan, pasa por muchos factores que afectan el proceso: los plazos para los escritos; cómo se produce la prueba; el número de árbitros en el tribunal, sus cualidades y expertise; el nivel de confidencialidad o transparencia buscado; si se realiza una audiencia y, en su caso, cómo y dónde; mantener un control sobre los costos del arbitraje, etc. En fin, hay un sinnúmero de cuestiones que el arbitraje permite a las partes personalizar, y al lado de las partes se encuentra la CPA para administrar el caso y garantizar que el proceso se lleve a cabo de la manera más eficaz y eficiente. La flexibilidad que ofrece la CPA es su gran ventaja, y junto con su estructura y experiencia es lo que la hace una opción única en la resolución de controversias. 

 

Esta personalización que mencionás, ¿es en definitiva lo que distingue al arbitraje de un litigio ante los tribunales judiciales?

 

JB: En parte sí, ya que, naturalmente, no es la única diferencia pero tal vez una de las más salientes. Cuando uno inicia un litigio ante un tribunal judicial, todos los casos se tramitan de igual manera de acuerdo al Código Procesal aplicable. Ello sin importar cuestiones como si el caso es complejo o simple, si es de una cuantía grande o pequeña, ya que el Código Procesal aplicable receta lo mismo para todos los casos. El arbitraje viene a quebrar con este paradigma, empoderando a las partes a encontrar el procedimiento y las formas que mejor se ajusten a su controversia.

 

En línea con esta flexibilidad, el arbitraje permite que las partes seleccionen el o los individuos que van a decidir la disputa, y esta participación de las partes en la conformación del tribunal redunda en árbitros neutrales, altamente calificados, y con los conocimientos específicos relevantes para cada disputa. En los tribunales judiciales, priman los generalistas, ya que una misma persona tiene que decidir sobre una gran variedad de casos de diversas índoles. En cambio, en el arbitraje se puede recurrir a árbitros especialistas en la industria en la cual surge cada disputa. 

 

La otra faceta de la flexibilidad del arbitraje la vimos durante la pandemia. Mientras que los tribunales judiciales suspendían el grueso de sus actividades por períodos sustanciales, las partes y tribunales en casos CPA a la brevedad adaptaron sus operaciones para prescindir de las formalidades que eran de imposible cumplimiento debido a las restricciones impuestas por los distintos gobiernos. Con el apoyo de la CPA, los procesos arbitrales se volvieron más digitales, dejando de lado el papel, las cartas documentos, los envíos por mensajería, y adoptando las audiencias por video-conferencia. 

 

En el horizonte, vemos que, en aquellos lugares donde los tribunales judiciales ya operaban con atrasos y acumulaciones de casos, los efectos de la pandemia COVID-19, y las medidas que trajo aparejadas, probablemente agraven esta situación. Por tanto, creemos que será largo y difícil el camino para que la situación mejore y se regularicen los tiempos. Mientras tanto, el arbitraje está disponible para aquellos que buscan soluciones prácticas y personalizadas, y que sus disputas se resuelvan de un modo ágil y eficiente. La CPA acompaña este proceso, poniendo a disposición de las partes todos sus servicios de resolución de disputas.

 

Y eso, en concreto, ¿a qué se traduce? ¿Cuál es el rol de la CPA en un arbitraje?

 

Juan Ignacio Massun: La CPA suele cumplir dos roles en los arbitrajes. Por un lado, puede actuar como autoridad nominadora cuando una parte no nomina un árbitro, o cuando las partes, o los co-árbitros que eligieron, no se pueden poner de acuerdo respecto a la composición del tribunal. De igual manera, la autoridad nominadora es también quien decide recusaciones contra los árbitros, y puede decidir cuestiones relacionadas con los honorarios de los árbitros. En esos casos, cualquiera de las partes puede recurrir al Secretario General de la CPA para que realice el nombramiento que está trabando u obstaculizando la conformación del tribunal arbitral, o decida recusaciones o cuestiones de honorarios.

 

Deberíamos mencionar que la mayoría de los casos en los cuales el Secretario General actúa como autoridad nominadora son arbitrajes UNCITRAL o CNUDMI [NdR: arbitrajes bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional]. El Reglamento de Arbitraje CNUDMI es probablemente el reglamento ad hoc más difundido. Al ser la CPA la única institución mencionada en ese reglamento, suele ocurrir que las partes naturalmente eligen al Secretario General de la CPA para que realice cualquier nombramiento que sea necesario. De todos modos, la CPA también tiene su reglamento propio, del 2012, que se basa en el Reglamento CNUDMI, con algunas modificaciones prácticas, cómo la actuación directa del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora, sin la necesidad de un acuerdo posterior por las partes, como ocurre con el Reglamento CNUDMI.

 

El segundo rol de la CPA en los arbitrajes es como institución administradora, donde se hace un seguimiento del caso de principio a fin. Es decir, la CPA actúa como registrador oficial de la correspondencia y documentación del caso y, en su rol secretaría, oficia como canal de comunicación entre las partes y el tribunal, se encarga también de los aspectos financieros del arbitraje, de llevar adelante un expediente 100% digital, y hace cualquier tarea administrativa que de otra manera recaería en el tribunal. Los honorarios de los árbitros son siempre más altos que los de la institución, entonces todo trabajo administrativo que es llevado a cabo por la CPA redunda en menores costos para las partes. La CPA además se encarga de organizar audiencias, y pone a disposición de las partes sus instalaciones, sin costos adicionales. Esto incluye instalaciones donde tiene oficinas, como el Palacio San Martín en Buenos Aires o el Palacio de la Paz en La Haya, como instalaciones a las que accede a través de acuerdos con Estados, como es el caso de Uruguay y Chile, entre otros.

 

Ya que mencionaste el Palacio San Martín, donde está su nueva oficina, ¿qué llevó a la CPA a abrir una oficina en Buenos Aires?

 

JB: La CPA tiene como objetivo acercar sus servicios de resolución de disputas a los Estados que son sus Partes Contratantes, para dejar de operar exclusivamente desde La Haya, y desde hace varios años que viene poniendo ello en práctica. Así, luego de la apertura de su primera oficina fuera de La Haya en el año 2010, la oficina de Mauricio en África, en el 2018 siguió la de Singapur en Asia, América Latina era la próxima opción obvia. Y dentro de América Latina, las fortalezas de Buenos Aires son muchas.

 

De todos modos, lo determinante fue la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina a que la CPA se establezca permanentemente en la ciudad, con espacios de trabajo en el Palacio San Martin, que sirva como plataforma para toda América Latina. Esta presencia permanente se realizó sobre las bases de un Acuerdo de Sede firmado por la Argentina y la CPA en 2009, que fue luego ratificado por Argentina mediante la Ley Nro. 26.880. Este acuerdo permite a la CPA desarrollar sus actividades en Argentina en condiciones similares a las que goza en los Países Bajos, otorgándole privilegios e inmunidades a la institución para poder operar en el país. Estos privilegios e inmunidades también se extienden a los participantes en arbitrajes de la CPA. Este acuerdo a su vez solidificó las bases de una cooperación que, si bien es de larga data, ha alcanzado su pico máximo con la apertura de oficina en Buenos Aires.

 

En cualquier caso, Buenos Aires es además una gran ciudad, muy cosmopolita con excelentes conexiones a la región, a Europa y a Estados Unidos. Buenos Aires tiene una importante tradición jurídica, con numerosos centros educativos de primer nivel que producen profesionales excelentes. Habiéndonos criado y educado en la ciudad ciertamente nos hace un tanto parciales. (Risas) En Buenos Aires es también un lugar donde se lleva a cabo mucho comercio, sobre todo comercio internacional, y donde se estructuran y planean inversiones. En estos ámbitos, por su trascendencia e interés público, es donde la CPA naturalmente ve espacios donde puede ofrecer sus servicios.

 

Más allá del rico historial argentino en el arbitraje internacional, creemos que en el arbitraje domestico hay mucho espacio para crecer. En este sentido, hay que trabajar para seguir concientizando a la comunidad jurídica y empresaria, y confiamos que allí la labor de la CPA promocionando el arbitraje y sus ventajas va a rendir mayores frutos.

 

En este orden de ideas, ¿qué se puede esperar de la presencia de la CPA en Buenos Aires?

 

JM: La presencia permanente de la CPA en Argentina aumenta los servicios que podemos ofrecer en toda América Latina. La nueva oficina no solo permite a la CPA estar más cerca de la región sino que al mantener en América Latina un centro logístico y administrativo, además de instalaciones para celebrar audiencias, la CPA logra bajar los costos para aquellos casos con vínculos con la región.

 

Del mismo modo, entendemos que la presencia de la CPA en el país va a contribuir a su reputación como potencial sede de arbitrajes domésticos e internacionales, así como fortalecer el desarrollo del arbitraje doméstico y en la región.

 

A partir del aniversario desde que abrieron la oficina, ¿cómo ha sido hasta ahora su operación?

 

JB: Al momento de abrir la oficina en octubre de 2019 creo que nadie se podía imaginar todo lo que iba a pasar, y cómo nos iba a sorprender el 2020. La tendencia que vemos ahora es que aunque el mundo virtual se ha vuelto más chico, y todos estamos a tan solo una video-llamada, el mundo físico, que depende de vuelos y aeropuertos, está más inaccesible que nunca. Esta circunstancia revindica la decisión de la organización de establecerse permanentemente en distintos  continentes, donde más allá de las disrupciones que ahora son cotidianas, la CPA sigue pudiendo atender las necesidades de las partes y tribunales que acuden a ella.

 

Más allá del infortunio de público conocimiento, en los pocos meses que han transcurrido desde que la oficina abrió sus puertas ya tomó sus primeros pasos en la promoción y la administración de arbitrajes en Argentina. Entre otras cosas, la oficina participó inicialmente en la constitución de diversos tribunales en arbitrajes que surgieron de contratos de inversión energética ejecutados en Argentina, y está actualmente prestando servicios de registro, administración, o secretaría en esos arbitrajes, apoyando logística y administrativamente al tribunal arbitral y a las partes en pos de lograr un procedimiento más eficaz y eficiente. La CPA también tuvo la oportunidad de organizar su primera audiencia en el Palacio San Martín.

 

En el futuro, la CPA aspira a seguir fomentando el arbitraje y promocionando sus beneficios, acercando sus servicios a un creciente universo de Estados, entidades estatales, empresas e individuos de la región que encuentran en el arbitraje el mejor modo para resolver sus disputas. La CPA confía en que la presencia de una institución arbitral moderna, sofisticada y de reconocida trayectoria internacional, pueda servir de punto de inflexión y contribuir a la tan ansiada expansión del arbitraje en el país. 

 

 

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