La Corte Prohíbe a Municipios Cobrar Tasas a Empresas sin Sustento Territorial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la ilegalidad de las tasas cobradas por parte de los municipios, a aquellas empresas que no tuvieran un local en el mismo, conociéndose como tasas al “maletín”, bastando para ser aplicadas que haya visitadores médicos, viajantes de comercio o una distribuidora encargada de comercializar los productos. En coincidencia con el dictamen de la Procuración Fiscal de la Nación, el Máximo Tribunal prohibió la aplicación de dicho tipo de tasas, sosteniendo que las mismas violan el requisito fundamental para el cobro de tasas, el cual consiste en que debe corresponder siempre con una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicios. De esta manera, la Corte prohibió a la municipalidad de Córdoba el cobro de una tasa de seguridad e higiene incluyendo a las empresas que no tenían una presencia territorial, habiendo sido presentado el reclamo contra ello, por parte de Laboratorios Raffo. Dicha empresa, había presentado un reclamo ante la justicia cordobesa contra  la tasa llamada “Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios” (Ccies), rechazándose dicho reclamo por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, quien sostuvo que correspondía aplicar dicha tasa debido a que había sido acreditada la actividad comercial de la empresa en el territorio de la ciudad de Córdoba. La Corte Suprema, dejó sin efecto tal resolución, adoptando la postura de la fiscal Laura Monti, quien sostuvo que si bien la compañía había vendido productos en dicho territorio, no poseía un establecimiento en el territorio municipal, sosteniendo que el cobro de tasas debe corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.  

 

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