Fallos
Jueves 08 de Octubre de 2009
La Corte Ratifica Fallo que Revocó Determinación de Oficio Considerando Sólo los Depósitos Bancarios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la apelación presentada por el fisco sobre una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien había confirmado un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación donde revocaba determinaciones de oficio.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había ratificado una sentencia del Tribunal Fiscal que revocaba las resoluciones de la Dirección General Impositiva donde determinaba de oficio el impuesto al valor agregado de un sociedad de hecho.
“El tribunal señaló que la totalidad de las aludidas determinaciones se fundan en la presunción, elaborada sobre la compulsa de las cuentas corrientes bancarias de la firma y sus integrantes, que llevó al organismo recaudador a concluir que existieron operaciones de venta gravadas con el impuesto al valor agregado -que no fueron exteriorizadas- con sus correlativas consecuencias en el impuesto a las ganancias de los componentes de la sociedad de hecho. “
“Para dejar sin efecto tales actos, el Tribunal Fiscal de la Nación puso de relieve que los métodos presuntivos para la determinación de tributos son alternativas válidas que habilita la ley a favor de la administración para que pueda cumplir sus objetivos, en los casos en que, debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias o documentación que no resulte fehaciente, deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible.”
En la causa “Bellizi, Jorge Héctor (TF 9871 -1) y otro c/ DGI”, la sentencia del Tribunal Fiscal posteriormente ratificada por la Cámara, había considerado que el método determinativo llevado a cabo por la administración tributaria mediante la utilización indiciaria de las cuentas bancarias, había tenido graves defectos y condujo a resultados manifiestamente irrazonables.
“Luego de la apelación de la AFIP contra la sentencia de la Cámara, al tomar conocimiento del caso, la Corte resaltó que “la cuestión central planteada en la presente causa radica en establecer si resulta apta para justificar un ajuste en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias, la estimación de la materia imponible efectuada por el organismo recaudador calculada sobre la base de los datos de las cuentas bancarias de la actora, tomados como indicios de ventas no declaradas.”
La Corte resaltó que el fisco consideraba que “la carga probatoria en el caso debió ser soportada por quien niega la aplicación de las presunciones legales establecidas en el art. 18 de la ley 11.683 (t.o en 1978 y sus modificaciones), sin refutar las consideraciones efectuadas por el Tribunal Fiscal de la Nación, que lo llevaron a descalificar la determinación de oficio por considerar que esta se había aferrado únicamente al indicio de las cuentas bancarias sin dotarlo, a su vez, de un esquema probatorio u otros elementos complementarios que puedan robustecer su empleo legítimo y la razonabilidad de sus conclusiones en materia de impuesto omitido, situación en la cual, si el indicio utilizado, no guarda una relación de razonabilidad con las circunstancias presentes en el caso, no se verifica la inversión de la carga probatoria, la que continúa en cabeza de la Administración Fiscal.”
“Los actos del organismo recaudador impugnados en la presente causa son anteriores a que, mediante la incorporación del inc. g del art. 18 de la ley 11.683 -dispuesta por la ley 25.795, cuyo texto luego fue modificado por la ley 26.044- se estableciera una presunción legal específica que toma como base los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período, con la previsión de las consecuencias que su verificación representa en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado. En tales circunstancias, los agravios de la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborados sobre la base de esa norma, resultan inatendibles pues su aplicación en el caso de autos importaría una clara afectación del derecho de defensa en juicio del contribuyente”, agregaron los jueces.
En base a ello, en el fallo emitido el pasado 7 de marzo, la Corte resolvió que la presente causa debe juzgarse según el texto del art. 18 de la ley 11.683 anterior a la indicada reforma, con arreglo al cual los movimientos de las cuentas bancarias no constituían una presunción legal sino un indicio simple, que, como tal, requería de su complementación y lógica coordinación con otros elementos probatorios para permitir llegar a un resultado que sea la razonada derivación de ellos, a los fines de una estimación válida de la materia imponible, tal como con acierto lo señaló el Tribunal Fiscal.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había ratificado una sentencia del Tribunal Fiscal que revocaba las resoluciones de la Dirección General Impositiva donde determinaba de oficio el impuesto al valor agregado de un sociedad de hecho.
“El tribunal señaló que la totalidad de las aludidas determinaciones se fundan en la presunción, elaborada sobre la compulsa de las cuentas corrientes bancarias de la firma y sus integrantes, que llevó al organismo recaudador a concluir que existieron operaciones de venta gravadas con el impuesto al valor agregado -que no fueron exteriorizadas- con sus correlativas consecuencias en el impuesto a las ganancias de los componentes de la sociedad de hecho. “
“Para dejar sin efecto tales actos, el Tribunal Fiscal de la Nación puso de relieve que los métodos presuntivos para la determinación de tributos son alternativas válidas que habilita la ley a favor de la administración para que pueda cumplir sus objetivos, en los casos en que, debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias o documentación que no resulte fehaciente, deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible.”
En la causa “Bellizi, Jorge Héctor (TF 9871 -1) y otro c/ DGI”, la sentencia del Tribunal Fiscal posteriormente ratificada por la Cámara, había considerado que el método determinativo llevado a cabo por la administración tributaria mediante la utilización indiciaria de las cuentas bancarias, había tenido graves defectos y condujo a resultados manifiestamente irrazonables.
“Luego de la apelación de la AFIP contra la sentencia de la Cámara, al tomar conocimiento del caso, la Corte resaltó que “la cuestión central planteada en la presente causa radica en establecer si resulta apta para justificar un ajuste en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias, la estimación de la materia imponible efectuada por el organismo recaudador calculada sobre la base de los datos de las cuentas bancarias de la actora, tomados como indicios de ventas no declaradas.”
La Corte resaltó que el fisco consideraba que “la carga probatoria en el caso debió ser soportada por quien niega la aplicación de las presunciones legales establecidas en el art. 18 de la ley 11.683 (t.o en 1978 y sus modificaciones), sin refutar las consideraciones efectuadas por el Tribunal Fiscal de la Nación, que lo llevaron a descalificar la determinación de oficio por considerar que esta se había aferrado únicamente al indicio de las cuentas bancarias sin dotarlo, a su vez, de un esquema probatorio u otros elementos complementarios que puedan robustecer su empleo legítimo y la razonabilidad de sus conclusiones en materia de impuesto omitido, situación en la cual, si el indicio utilizado, no guarda una relación de razonabilidad con las circunstancias presentes en el caso, no se verifica la inversión de la carga probatoria, la que continúa en cabeza de la Administración Fiscal.”
“Los actos del organismo recaudador impugnados en la presente causa son anteriores a que, mediante la incorporación del inc. g del art. 18 de la ley 11.683 -dispuesta por la ley 25.795, cuyo texto luego fue modificado por la ley 26.044- se estableciera una presunción legal específica que toma como base los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período, con la previsión de las consecuencias que su verificación representa en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado. En tales circunstancias, los agravios de la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborados sobre la base de esa norma, resultan inatendibles pues su aplicación en el caso de autos importaría una clara afectación del derecho de defensa en juicio del contribuyente”, agregaron los jueces.
En base a ello, en el fallo emitido el pasado 7 de marzo, la Corte resolvió que la presente causa debe juzgarse según el texto del art. 18 de la ley 11.683 anterior a la indicada reforma, con arreglo al cual los movimientos de las cuentas bancarias no constituían una presunción legal sino un indicio simple, que, como tal, requería de su complementación y lógica coordinación con otros elementos probatorios para permitir llegar a un resultado que sea la razonada derivación de ellos, a los fines de una estimación válida de la materia imponible, tal como con acierto lo señaló el Tribunal Fiscal.
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