El artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) referido a las salas maternales y guarderías que los empleadores deben asegurar a sus empleados con hijos menores estuvo dormido durante casi cinco décadas hasta que, luego de un largo derrotero, la Corte Suprema puso fin al litigio. En octubre del 2021 el Máximo Tribunal resolvió el caso Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/ amparo ley16.986 por el que se solicitaba la reglamentación del artículo. Allí declaró por primera vez en su historia y por unanimidad la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria.
El amparo se redactó en el marco de los trabajos que realizan los alumnos y profesores de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral y fue presentado por Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su calidad de trabajadores con hijos menores de edad a su cargo. Si bien en primera instancia la pretensión de los actores no fue acogida, en el año 2017, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo dentro del plazo de 90 días hábiles. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema en octubre del año 2021 al resolver por vía de recurso extraordinario la apelación presentada por el Estado Nacional.
Con algunos días de retraso, por medio del Decreto 144/2022 el Poder Ejecutivo finalmente reglamentó el artículo 179 de la LCT estableciendo, entre otras cosas, que en los establecimientos donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de la modalidad de contratación, los empleadores deberán habilitar espacios de cuidado para los menores entre 45 días y 3 años que estén bajo el cuidado de sus trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en cada establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
De acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario, la obligación será exigible a partir del 23 de marzo de 2023 y cada jurisdicción ejercerá su poder de policía a los efectos de las habilitaciones y condiciones.
Por otro lado, la reglamentación prevé la posibilidad de implementar espacios de cuidado de manera consorcial para aquellos establecimientos que se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí. También se podrá subcontratar, siempre y cuando la guardería esté a menos de 2 kilómetros de distancia del establecimiento. Por último, cabe la posibilidad de establecer a través de Convenios Colectivos de Trabajo un reintegro no remunerativo, ya sea para contratar una guardería o para el pago de una persona que cuide del niño. En ambos casos, debe plasmarse en el recibo de sueldo.
Se suma así una carga laboral más para algunos empleadores, mientras que otros tantos trabajadores y trabajadoras podrán gozar del beneficio que les otorgaba la ley. Más allá de la opinión que pueda suscitar la implementación de esta nueva política pública, lo cierto es que a partir de este leading case nuestra República se ha fortalecido.
La facultad que le otorga la Constitución nacional al Presidente en el artículo 99 inc. 2 para reglamentar las leyes que dicta el Congreso no es discrecional, sino que resulta obligatoria cuando así lo requiere el propio texto u objeto de la ley. De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema, la omisión reglamentaria se configura cuando el Poder Ejecutivo no cumple con dicha obligación dentro de un tiempo razonable, tornando ilusoria alguna cláusula legal y el efectivo goce de un derecho que ha quedado diferido hasta su reglamentación.
Sin embargo, aún existe un buen número de leyes vigentes cuya reglamentación es necesaria para que puedan ser plenamente operativas. Por citar algunos ejemplos, a nivel nacional puede mencionarse la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas y la Ley 27.678 sobre Cuidados Paliativos. En lugar de esperar que algún particular tenga que judicializar su reclamo, sería conveniente que el Congreso lleve un mayor control de las leyes que sanciona. Podría pensarse en un registro público de las leyes vigentes cuya reglamentación está pendiente, que podría estar a cargo de la Comisión Bicameral Permanente.
El buen funcionamiento de nuestro sistema institucional requiere tanto del cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de sus obligaciones constitucionales, como del necesario ejercicio de la función de control por parte del Congreso y del Poder Judicial.
La puesta en vigencia del decreto reglamentario 144/2022 es fruto del control judicial y una muestra positiva del funcionamiento de los controles recíprocos entre poderes para lograr una mejor cultura de la legalidad y un verdadero Estado de Derecho.
Por María Verónica Nolazco(*)
Citas
(*) Profesora e investigadora de Derecho Constitucional, Doctoranda en Derecho en la Universidad Austral
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law