La CSJN revocó sanción aplicada por el BCRA 23 años después de ocurridas las supuestas infracciones a las normas de la actividad financiera

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la resolución dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que impuso sanciones de multa e inhabilitación con base en lo establecido en el art. 41, incs. 3° y 5° , de la Ley 21.526, por supuestas infracciones al régimen financiero que habría cometido quien actuó como director de una Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, luego de veintitrés años después de ocurridos los hechos.

 

En los autos caratulados “Antúnez Norberto Amadeo y otros c/ BCRA - resol. 66/07 s/ queja”, el actor dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se desestimó el recurso de apelación planteado contra una resolución dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina que le impuso sanciones de multa e inhabilitación con base en lo establecido en el art. 41, incisos 3° y 5°, de la ley 21.526, por supuestas infracciones al régimen financiero que habría cometido quien actuó como director de Crear Crédito Argentino S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Ante la denegación de dicho recurso, el actor presentó recurso de queja.

 

En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en primer lugar que “la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. Art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)”.

 

En relación a la cuestión debatida en el caso de autos, el Máximo Tribunal remarcó que “transcurrieron casi veintitrés años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada ante el tribunal a quo”.

 

En tal sentido, los Dres. Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique S. Petracchi y Carlos S. Fayt señalaron que los hechos considerados infracciones a las normas que regulan la actividad financiera ocurrieron entre los años 1982 y 1984, en tanto la apertura del sumario se dispuso por resolución 1054 del 1° de diciembre de 1989  y la sanción fue impuesta el 14 de marzo de 2007.

 

A raíz de ello, la Corte concluyó que al presente caso resulta aplicable el criterio establecido por este tribunal al pronunciarse en la causa "Losicer" (Fallos: 335:1126).

 

Cabe recordar que en el mencionado precedente, el Alto Tribunal juzgó que “la irrazonable dilación del procedimiento administrativo resulta incompatible con el derecho al debido proceso amparado por el art. 18 de la CN. y por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

 

En base a ello, la Corte Suprema decidió en la sentencia dictada el 10 de julio de 2014, hacer lugar a la queja,  declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

 

 

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