La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución de primera instancia que desestimó parcialmente el beneficio de litigar sin gastos peticionado con sustento en que la circunstancia de haber acordado el accionante con su letrado un pacto de cuota litis por el 30 % del total de lo recaudado por el reclamo, asumiendo las costas el cliente, tornaría abusiva la pretensión de este último de ser exonerado de toda costa causídica.
En la causa “Moreno, Jorge Luis s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución del juez de grado que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Al pronunciarse sobre la procedencia de la franquicia requerida por el accionante, el sentenciante de primera instancia ponderó los efectos del pacto de cuota litis suscripto por dicha parte y su letrado acompañado a estos obrados.
Cabe señalar que de conformidad con lo convenido, por los trabajos encomendados el profesional percibiría el 30% “del total de lo recaudado por el reclamo”. Asimismo, se pactó que los gastos de costas y tasa judicial quedarían a cargo del demandante.
El juez de grado desestimó parcialmente el beneficio de litigar sin gastos peticionado con sustento en que la circunstancia de haber acordado el accionante con su letrado un pacto de cuota litis por los porcentajes antes referidos, asumiendo las costas el cliente, tornaría abusiva la pretensión de este último de ser exonerado de toda costa causídica luego de haber formulado una renuncia de tal magnitud al monto de la eventual indemnización que pudiera percibir.
Los magistrados que integran la Sala B recordaron que “el art. 4 de la ley 21.839, reformado por la ley 24.432 prevé que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos”, mientras que “cuando la participación del letrado en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20 %), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y a la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario”.
Sentado ello, los magistrados destacaron que “de la lectura del convenio, se desprende que la pretensora asumió íntegra y exclusivamente todos los gastos, tasas, y demás costas del pleito liberando de dicha carga al letrado”.
En este marco, el tribunal consideró que "la existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual”, sino que “por el contrario, bien puede resultar indicativa de la situación contraria, por cuanto quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección, que de otro modo no tendría posibilidad de solventar, en el convencimiento de que, por lo demás, en relación a los restantes gastos y costas del proceso encontrará amparo en el instituto del beneficio de litigar sin gastos”.
En el fallo del 26 de mayo del presente año, la nombrada Sala juzgó que “no puede inferirse que en el presente caso la actora haya ejercido sus derechos de manera antifuncional, toda vez que se ha limitado a suscribir un acuerdo en el marco de la normativa vigente, que la autoriza a pactar en los términos que resultan de las cláusulas del convenio”.
Al revocar la resolución recurrida, los jueces concluyeron que “la firma del pacto de cuota litis en un porcentaje superior al previsto por la normativa legal, no impide a la parte obtener la franquicia de que se trata”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law