El reglamento es para sociedades comerciales y entidades civiles, lo cual incluye a sociedades por acciones que no están sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), las constituidas en el extranjero que se desempeñan en el país, las sociedades de capitalización y ahorro y las ONG.
El Procedimiento para el Acceso a la Información Pública aprobado por la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de una Resolución se encuentra vigente a partir del mes de febrero de 2015.
Se recuerda además que la información en poder de la IGJ es de carácter público y estará “a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo”, de acuerdo a la resolución.
Asimismo, se aclara que tanto la Corte Suprema de Justicia como el decreto de Acceso a la Información determinan que no es necesario “acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”.
Antes que nada, para acceder a la información “deberá abonarse el Formulario de Pedido de Informe”, aunque se puede solicitar la “excepción de gratuidad” enviando una nota al Inspector General explicando los motivos.
Los organismos deberán proveer la información solicitada “siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información” que no se tenga al momento del pedido.
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