Luego de una disputa legal, la procuradora fiscal María Alejandra Cordone Rosello ratificó la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Ahora la obra social deberá hacerse cargo del tratamiento.
El actor involucrado, un joven que padece síndrome de down, asistía a una doble escolaridad en el Centro de Estudios Psicológicos (CEPP), lugar donde realizaba actividades de rehabilitación.
Durante el 2010, la Suprema Corte ya había reconocido la obligación del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de cubrir en forma integral la prestación brindada por el Centro de Estudios.
Para justificar su determinación, los magistrados tuvieron en cuenta que los padres del pequeño, uno de ellos desocupado, no se encontraban en condiciones económicas de afrontar los costos.
Por su parte, IOMA aseguraba que las leyes nacionales sobre el régimen de las obras sociales y el Sistema Nacional de Seguro de Salud, al igual que diversas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, no le eran aplicables al caso.
La procuradora fiscal, en su dictamen, afirmó que en el escrito inicial se había puntualizado la condición económica adversa de los padres del chico. Esto nunca había sido objetado por las autoridades de la obra social.
“IOMA reconoció que -en el marco de la ley que establece el régimen jurídico básico para las personas discapacitadas de la provincia de Buenos Aires- ante la carencia de recursos del afiliado, debían dar cobertura plena a la escolaridad especial”, sostuvo Rosello.
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