En una primera instancia, el juez había desestimado el reclamo en su totalidad al considerar que no se encontraba correctamente acreditado el requisito temporal que exige el Estatuto del Servicio Doméstico.
No obstante el magistrado consideró como probadas las tareas domésticas que la dependiente realizaba en la casa y el comercio. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Neuquén determinó, en la causa caratulada como "B. É. C. C/ G. M. y otro S/ Laboral", que la empleada doméstica tenía razón y decidió anular la sentencia anterior por considerarla arbitraria.
El STJ indicó que el "Estatuto para el Personal de Casas Particulares" determina y se aplica a todas las relaciones laborales existentes y posteriores a su plublicación y recordó que la protección legislativa internacional se amplió "el 5 de septiembre del 2013, cuando entró en vigor el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos".
En ese sentido, remarcaron que "el Estatuto para el Personal de Casas Particulares no puede ser aplicada retroactivamente al presente caso, puesto que se trata de una relación jurídica extinguida con anterioridad a su publicación; tampoco el Convenio de la OIT ratificado por la República Argentina en marzo de este año".
De esta manera, la justicia hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido y diferencias salariales reclamadas, tras la demanda iniciada por la empleada para que se registre su vínculo laboral y se le abonen los haberes como determina el convenio por los años 2003 y 2004.
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