La justicia le negó a un fiduciario litigar sin gastos por no probar la imposibilidad financiera

En los contratos en cuestión participan dos partes: por un lado está el fiduciante, quien transfiere los bienes para un determinado propósito, y por el otro el fiduciario, que administra los bienes de acuerdo a fines específicos.

 

Además, se encuentran los beneficiarios, aunque estos pueden ser los mismos sujetos fiduciantes. Como en cualquier otra actividad, los miembros están obligados a cumplir con sus impuestos y con los requerimientos solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

En el caso, el organismo tributario determinó una deuda en aportes y contribución de la Seguridad Social al Fideicomiso denominado como Urbanetxea I y se aplicó una multa.

 

El fiduciario solicitó la impugnación de la sanción en la AFIP y como obtuvo una negativa, se dirigió a la justicia. Allí, pidió litigar sin gastos y sin abonar lo adeudado previamente.

 

El actor aportó pruebas físicas de sus declaraciones al presentar una Certificación Contable. Con ella pretendía acreditar la imposibilidad de abonar la multa. El Juzgado Federal de Primera Instancia número 2 de Mendoza revocó el pedido. La misma línea fue seguida por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

 

Cabe señalar que los camaristas remarcaron que el certificado emitido por el contador público no tenía firma certificada y, además, indicaron que el profesional solo se limitó a cotejar la documentación que el contribuyente le aportó (fundada en parámetros genéricos y con datos de imposible confrontación).

 

De esta manera, la justicia no hizo lugar al pedido tras determinar que el contribuyente no había demostrado que su situación patrimonial y financiera lo eximiera de litigar sin gastos.

 

 

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