El artículo 14 del Código Penal, el cual impide el beneficio de libertad condicional para aquellos delincuentes reincidentes, fue declarado como inconstitucional por la Cámara de Casación Penal.
El fallo dividido beneficia a Pablo Argañaraz, delincuente condenado por diversos delitos en distintos ocasiones y que tiene una pena unificada de 25 años. El sujeto en cuestión había planteado que negar la libertad condicional a los reincidentes violenta las garantías fundamentales.
En tal sentido, los jueces de la Sala II Alejandro Blocar y Ángela Ledesma le otorgaron la razón al condenado mientras que Ana Figueroa votó en disidencia con lo resuelto de forma mayoritaria.
Por su parte, Blocar sostuvo que "cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el artículo 14 (del Código Penal), deben ser consideradas inconstitucionales por su colisión con normas del magno texto”.
En contraposición, Figueroa afirmó, respecto del artículo 14 del Código Penal, que “no puede conceptuarse como desproporcionada ni arbitraria, sino que es fruto del ejercicio lícito de una potestad legislativa, quien fija la política criminal del Estado al sancionar las leyes, normas que poseen su fundamentación, las que al ser sometidas al ‘test de constitucionalidad y convencionalidad', no resultan írritas o inconstitucionales".
Además la juez aclaró lo siguiente: "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad".
Cabe destacar que la sentencia atañe a un caso particular, el de Pablo Argañaraz, pero podría conformar un antecedente de importancia para otros criminales que realicen planteos similares en el mismo tribunal.
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