La multa establecida por el art. 2 de la Ley 25.323 y el Régimen de la Ley 22.250

En la causa "F., R. H. c/Sentra S.A. s/Despido" la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó qué sucede con la punición reglamentada por el art. 2 de la Ley 25.323 y el régimen de la ley 22.250.

 

Al respecto, los camaristas señalaron que el incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323 no resulta aplicable a una relación jurídica regida por la Ley 22.250, es decir, el Régimen Laboral de Obreros de la Construcción, la cual desplaza el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo en los aspectos indemnizatorios por otro distinto no contemplado en la directiva referida.

 

La Sala referida coincidió con dicha postura recordando que "uno de los fines institucionales del citado ordenamiento es reforzar la estabilidad de relaciones laborales que tengan vocación de permanencia evitando despidos abusivos y, en el campo de la construcción no existe tal posibilidad".

 

Así las cosas, el pasado 19 de agosto los Dres. Pose y Raffaghelli confirmaron el fallo de grado mediante el cual el trabajador cuestionó el rechazo de la punición reglamentada por la normativa de referencia. 

 

 

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