La planilla de horarios aportada por la empleadora no constituye un elemento idóneo a los fines de desvirtuar la realización de trabajo en tiempo extraordinario

En los autos caratulados “Méndez, Jorgelina Edith c/ Garbarino S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto consideró acreditada la realización del trabajo fuera del horario pactado inicialmente con su empleadora y, frente a ello, juzgó procedente la pretensión respecto de las horas extraordinarias.

 

En su apelación contra dicho pronunciamiento, la demandada alegó que la sentencia de grado omitió el análisis de los instrumentos contables llevados por la empresa demandada.

 

Las magistradas que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “la prueba de testigos aportada por la reclamante ilustró respecto a la veracidad de los asertos efectuados en tal sentido en el escrito de demanda, sin que –a diferencia de lo pretendido por la parte demandada- las declaraciones de los deponentes ofrecidos a instancia de su parte puedan conmover la decisión adoptada”.

 

A su vez, las camaristas precisaron que “luego de negar el trabajo en exceso a la jornada legal, no existe un respaldo en el relato de los declarantes tendiente a contrarrestar objetivamente y en concreto, la negativa que la parte demandada expone en su responde respecto a la cuestión”, dado que “por ejemplo, no se relata quien o quienes realizaban los horarios en el sector ventas en donde se desempeñó la Sra. Méndez cuando –conforme lo ha sostenido la parte demandada en el conteste- la misma culminaba el horario laboral convenido en el contrato”.

 

En la sentencia dictada el pasado 11 de julio, el tribunal resaltó que “tampoco constituyen elementos idóneos para el examen, las planillas de horarios a las que se remite la parte demandada en su apelación y que fueron expuestas al Sr. perito contador”.

 

Al rechazar dicho agravio, las Dras. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara concluyeron que “se trata de anotaciones unilaterales de la parte demandada, donde la accionante no ha tenido injerencia en su confección y, más allá de ello, corresponde resaltar que dichos formularios “carecen de rúbrica ante el organismo de contralor y no prevén en su diseño los campos correspondientes a las horas suplementarias por las que se consulta”; circunstancias que de todas maneras, los convierte en estériles a los fines probatorios que la parte demandada intenta”.

 

 

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