Por Resolución 1/2023 (B.O 05/01/2021), la Secretaría de Comercio creó el Consejo Federal de Comercio (COFEC) que, según el art. 1° de la norma, tendrá por objeto proyectar políticas públicas en materia de comercio interior y exterior y procurar la cooperación entre sus integrantes en la implementación de las mismas.
El nuevo Consejo se establece en reemplazo del anterior Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), que había sido creado por Res. 145/21 de la ex Secretaría de Comercio Interior.
El art. 2° de la Resolución estipula que el COFEC estará integrado por el titular de la Secretaría de Comercio, que lo presidirá, así como también por las autoridades con competencia en materia de comercio interior y exterior de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marcando así el carácter federal del organismo.
Destacamos que el art. 4° de la Resolución define que el COFEC tendrá las siguientes funciones:
a) Proyectar políticas en materia de precios, abastecimiento, lealtad comercial, internacionalización, competencia desleal, publicidad, metrología legal y sus respectivas fiscalizaciones, y procurar su armonización con las normas que surgen de las instancias de integración regional en las que participa la República Argentina;
b) Fijar criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el comercio, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en la materia tanto a nivel nacional, local y regional, procurando que la aplicación de las mismas sea homogénea;
c) Fomentar el crecimiento de las economías regionales, el intercambio comercial entre distintas regiones del país, y su internacionalización;
d) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción, comercialización e internacionalización de los bienes y servicios;
e) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con el comercio; y
f) Promover el intercambio de información, experiencias, consultas y la colaboración para la realización de acciones en materia de regulación, fiscalización y control en materia de comercio.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Antonella Amadio
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law