Mediante la Resolución N° 994/2021 ("Resolución") la Secretaría de Comercio Interior amplió los supuestos de cláusulas abusivas en contratos de consumo.
Dicha medida empezará a regir el 2 de octubre de 2021 ("Fecha de Entrada en Vigencia").
A partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, se incorporarán quince (15) nuevos supuestos a los ya previstos por el Anexo de la Resolución N° 53/2003.
Entre otras, serán consideras cláusulas abusivas, en los términos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y sus modificatorias, aquellas que:
- obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación de los consumidores en los contratos celebrados a distancia, incluyendo aquellos celebrados por medios electrónicos;
- permitan disponer de los datos de los consumidores después de la terminación del contrato, cuando el consumidor hubiera solicitado su eliminación;
- consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por el sitio web;
- trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor; y
- supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
La Resolución se dicta luego de que la Secretaría de Comercio Interior detectara que los proveedores de bienes y servicios incluían este tipo de cláusulas en los contratos de consumo.
Por Esteban Rópolo y Martin Roth
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