Mediante Resolución 649/2022, la Secretaría de Energía estableció nuevos topes de consumo eléctrico y de gas natural por redes que quedarán exentos de la quita de subsidios, de acuerdo con el nuevo esquema de segmentación implementado por la Res. 332/2022.
Así, definió que, a partir del 1º de septiembre de 2022, para la demanda de energía eléctrica destinada a abastecer a los usuarios cuyo hogar se haya categorizado según el Decr. 332/22 en el Nivel 3 –Ingresos Medios–, se aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos, a los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
En el caso de la demanda de los hogares de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco, Catamarca y La Rioja, el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 550 kWh/mes.
Por su parte, para la demanda de energía eléctrica proveniente de la Provincia de Tierra del Fuego, destinada a abastecer a usuarios cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios– se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1, a los consumos de energía eléctrica excedentes de los 400 kWh/mes.
Asimismo, se establece que, a los efectos de instrumentar la inclusión de dichos topes de consumos en los segmentos definidos, cada Agente Distribuidor deberá categorizar a los usuarios en base a los criterios establecidos en la Resolución.
Por otro lado, se instruye a CAMMESA a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo informar al Organismo Encargado del Despacho, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía suministrada a los usuarios y usuarias residenciales alcanzados por lo dispuesto en la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.
Asimismo, se establece que las declaraciones que se efectúen en virtud de la Resolución deberán ser respaldadas por el Ente Regulador o autoridad local con competencia en cada jurisdicción.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanellli Evans, Jorge Muratorio y Antonella Amadio
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law