La Secretaría de Energía de la Nación, mediante la Resolución N° 6/2023, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 10 de enero de 2023, resolvió determinar la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar e instruyó a ENARSA, productoras y distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos en el marco del Plan Gar.Ar a que en el plazo de 5 días adecúen dichos instrumentos.
Asimismo, determinó una bonificación del 29,43% en los precios del gas natural en el PIST para los beneficiarios de la Tarifa Social abastecidos por gas natural por redes.
Además, dispone que el ENARGAS, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público” deberá observar las siguientes estructuras:
- En las subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen de zona fría, deberá determinarse una bonificación del 71,04% en los precios del Gas Natural en el PIST para los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al de los usuarios de las subcategorías P1 y P2 de la “Tarifa Servicio General P” aplicable a los consumos de gas realizados a partir del 01/03/2023. Y una bonificación del 77,21% y del 88,65% para los usuarios de la subcategoría P3, aplicable a los consumos realizados a partir del 01/03/2023 y del 01/05/2023, respectivamente.
- En subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen de zona fría se aplicará una bonificación 36,49% en los precios del Gas Natural en el PIST a los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al conjunto identificado como “Tarifa Residencial” aplicables a los consumos realizados a partir del 01/03/2023.
También se determinó una bonificación para los usuarios del Servicio General “P”, que estén registrados o se registren en el Registro de Empresas MiPyMES según el siguiente criterio:
- Para los usuarios del Servicio General P1 y P2 una bonificación del 4,29% aplicable a los consumos realizados a partir del 01/03/2023.
- Para los usuarios del Servicio General P3 una bonificación del 24,68% y del 62,49% aplicables a los consumos realizados a partir del 01/03/2023 y del 01/05/2023, respectivamente.
Por último, se instruyó al ENARGAS a revelar la información existente en el Registro de Empresas MiPyMES a efectos de determinar los usuarios que serán alcanzados por las bonificaciones dispuestas y a que traslade dicha información a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes de manera mensual a los fines de que apliquen la bonificación.
Acceda el texto completo de la norma en aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Ariadna Rodriguez
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