La UIF Adecuó la Normativa Para el Pago de Multas Antilavado

La Unidad de Información Financiera (UIF) determinó una modificación en el procedimiento sumarial regulado para la aplicación de sanciones a los acusados por lavado de dinero y evasión tributaria.

 

Con la medida, dispuesta por el organismo que conduce José Sbatella y publicada ayer en el Boletín Oficial, apelar la sanción ante la justicia ya no eximirá al acusado de pagar en un plazo de diez días.

 

"El artículo 12 de la Ley 19.549 establece que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad; que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios —a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial— e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario", sostiene la UIF en los considerando.

 

"Resulta razonable disponer que los efectos de la apelación de las sanciones impuestas (…) se asimile al establecido respecto de las sanciones que aplica el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la AFIP, entre otros organismos", sostuvo la UIF al defender la decisión.

 

Por otra parte, se destacó que muchas de las personas multadas aceptan pagar las sanciones que reciben fuera del país pero no hacen lo mismo con las que perciben en la Argentina.

 

Con respecto a este punto, el organismo afirmó que "tal situación demuestra que el efecto suspensivo asignado a las apelaciones de las multas que impone esta Unidad de Información Financiera (…) debe modificarse, de forma tal de asignar carácter devolutivo a las referidas apelaciones".

 

 

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