La UIF intensifica el “Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgo”

A través de la Resolución N° 61 /2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2023, la Unidad de la Información Financiera (la “UIF”) deroga la Resolución UIF 154/ 2018 con el fin de ajustar el procedimiento de supervisión basado en riesgo a las actualizaciones del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) que determina la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como considerar los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de destrucción masiva. 

 

A tales fines, la citada Resolución incorpora un procedimiento de monitoreo que involucra un espectro de actividades y herramientas disponibles en materia de supervisión a ser aplicado con un enfoque basado en riesgo, lo que implica un cambio sustancial respecto de la regulación vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”) dado que apunta a la observación continua y el seguimiento permanente de los sujetos obligados alcanzados por este procedimiento. 

 

Este procedimiento tiene por objeto reglamentar los procedimientos de supervisión previstos a efectos de controlar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT y a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales en dicha materia.

 

En ese sentido, la Resolución incorpora este procedimiento con la finalidad de detectar nuevos riesgos o comportamientos atípicos, de verificar el cumplimiento de las medidas de debida diligencia del cliente y la realización de reportes sistemáticos, entre otras obligaciones. 

 

De este modo, indica la UIF, se podrá responder a cambios significativos en los riesgos, advertir comportamientos irregulares y observar a las entidades que de manera sistemática omiten dichas medidas o la realización de los reportes sistemáticos correspondientes, entre otros aspectos.

 

Por otro lado, se suprimen los planes de regularización previstos en la reglamentación vigente hasta el momento, estableciendo en su lugar acciones correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales, a ser aplicadas con un enfoque basado en riesgo en el marco de los procedimientos de supervisión, de manera tal de corregir situaciones de incumplimientos mayores o subsanar inobservancias menores a las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König 

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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