La UIF Reglamentó las Condiciones para Ser Considerado Persona Expuesta Políticamente

La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución número 52/12, la cual modifica la Resolución 11/11 y regula las nuevas condiciones en cuanto a las sonas que pueden ser consideradas como políticamente expuestas.
 
La medida se llevó a cabo luego de las solicitudes presentadas por distintas asociaciones y cámaras empresariales con el objetivo de que sus afiliados sean excluidos de la nómina de personas expuestas políticamente.
 
De esta manera y a partir de la nueva reglamentación implementada por el organismo nacional, se consideran personas políticamente expuestas a las autoridades y representantes legales de las organizaciones empresariales.
 
Así, la nómina incluiría a las cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones llevadas a cabo por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatuarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
 
Cabe señalar que la regulación de la UIF fue consecuencia de que en febrero pasado el GAFI sustituyó las “409 Recomendaciones” por las “Nuevas 40 Recomendaciones” acerca de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
 
Por otro lado, el organismo estableció la obligación de llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial, reforzar las medidas tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos de las Personas Expuestas Políticamente y prestar principal atención a las transacciones realizadas.
 
Además, el Artículo 5 exceptúa de la aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos establecidos por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.

 

 

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