La UIF Reglamentó las Medidas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Aplicables a Empresas Aseguradoras

Por Esteban Gramblicka y Juan Pablo Limodio
Bulló - Tassi - Estebenet - Lipera - Torassa Abogados

 

Con fecha 14 de diciembre de 2011 la Unidad de Información Financiera ha dictado la Resolución 230/2011 (la “Resolución”) que deroga la Resolución UIF 32/2011. La Resolución reglamenta las medidas y procedimientos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicables a las empresas aseguradoras. A continuación se exponen las principales modificaciones introducidas por la Resolución, que comenzará a regir a partir del 15 de diciembre de 2011:

 

1.- Se han modificado las definiciones de:

 

a) Sujeto Obligado: se eliminaron a los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de siniestros, salvo cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida. Por otro lado, quedaron comprendidas bajo el concepto, las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y cualquier otro ente al que las leyes especiales le otorguen el carácter de sujeto de derecho.

 

b) Operación Inusual: se agregó que debe verificarse el perfil del cliente desde el punto de vista patrimonial y tributario, adicionalmente al perfil económico y financiero que establecía la resolución UIF 32/2011.

 

c) Operación Sospechosa: se incluyó a las operaciones en las que se verifican dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente.

 

2.- La Resolución prevé la elaboración de un registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y de aquellas que por haber sido consideradas sospechosas fueron reportadas.

 

3.- Se incorporó al Manual de Procedimientos las funciones del Oficial de Cumplimiento (“OC”), los plazos y términos en los cuales cada empleado del Sujeto Obligado debe cumplir con las responsabilidades propias del cargo, y los parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de lavado, con carácter confidencial (excepto para el OC y quienes intervengan en el proceso de implementación).

 

4.- En relación al OC, debe señalarse lo siguiente:

 

a) Se han ampliado los datos a comunicar a la UIF (número de teléfono, fax, correo electrónico y lugar de trabajo).

 

b) Se extendió a 15 días el plazo para comunicar su sustitución debiendo señalar las causas que originaron dicha situación.

 

5.- Se prevé la posibilidad de designar un OC suplente que desempeñara las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia del titular. El plazo para comunicar dicha circunstancia ante la UIF será de cinco días.

 

6.- Se advierte la incorporación de un nuevo artículo 10 que refiere al área de Recursos Humanos. En dicho artículo se establece que los Sujetos Obligados deberán adoptar sistemas adecuados de preselección, para asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, debiendo conservar constancia documental de la realización de los controles.

 

7.- Respecto a la documentación a requerir a las personas físicas, se ha diferenciado entre aquellas que contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas resulten inferiores a $40.000 –en las que sólo resulta necesario requerir información-, y las que resulten iguales o superiores a $40.000. Para las personas que encuadren en el segundo supuesto, deberá requerirse la exhibición y una copia del documento de identidad original y una declaración jurada (“DDJJ”) indicándose estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice. Asimismo, deberá requerírsele una DDJJ en donde deberá indicar expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.

 

8.- En el caso de personas jurídicas, se ha efectuado la misma categorización que para las persona físicas, pero se han mantenido casi las mismas exigencias que establecía la Resolución 32/11 respecto a la documentación a recabar, habiéndose eliminado únicamente el requerimiento de la DDJJ de origen y licitud de fondos y la obligación de presentación de los EECC.

 

9.- En el caso de los seguros obligatorios en los que no se exija mayor documentación que la requerida por la normativa legal y reglamentaria, se han incluido a los seguros colectivos de saldo deudor reglamentados por la Resolución SSN Nº 35.678. Sin perjuicio de ello, se ha agregado un párrafo que establece la obligación de requerir la información establecida por los arts. 13 a 17 de la Resolución, cuando exista sospecha de lavado de activos o financiación del terrorismo.

 

10.- El artículo 23 establece procedimientos especiales de identificación respecto de los cuales se deberá recabar documentación adicional, a la requerida por los artículos 13 a 17 de la Resolución, para definir el perfil del cliente. Los casos en los que deben aplicarse los procedimientos reforzados de identificación de clientes son los siguientes: a) cuando se contraten pólizas con primas únicas o anuales iguales o superiores a $ 80.000, b) cuando se realicen aportes extraordinarios que exceden la suma de $ 80.000 en el año calendario, c) cuando la sumatoria de las operaciones indicadas en los puntos a) y b) precedente resulten iguales o superiores a $ 80.000 en el año calendario, d) cuando se abonen siniestros y/o indemnizaciones por un monto igual o superior a $ 200.000.-, y e) cuando se restituyan primas, se efectúen retiros parciales o rescates acumulados, en todos los casos, en cada año calendario, por sumas iguales o superiores a $200.000.

 

11.- El artículo 24 establece como se debe definir el perfil del cliente en los casos que deba aplicarse el procedimiento reforzado de identificación.  A tal fin se exige que el mismo esté basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, con la cual se justifique el origen lícito de los fondos involucrados en las operaciones a realizar. Asimismo deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. La documentación a recabar podrá consistir, por ejemplo, en una manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, etc.

 

12.- El artículo 27 establece que durante la relación contractual o comercial el Sujeto Obligado deberá: a) verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas,  b) verificar si reúnen la condición de PEPs, debiéndose incluir la periodicidad de dichas verificaciones en el manual de procedimiento, c) adoptar políticas de análisis de riesgo, d) monitorear las operaciones, debiéndose mantener actualizados los legajos de los clientes y segmentar a la cartera de clientes para identificar operaciones inusuales, y e) profundizar el análisis de las operaciones inusuales dejándose constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria obtenida.

 

13.- El artículo 29 establece que de ser requerido el legajo del cliente por la UIF, el mismo deberá remitirse junto con las conclusiones respecto de las operaciones inusuales analizadas.

 

14.- El artículo 34 establece que de realizarse un ROS, los Sujetos Obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo de los mismos, la que deberá ser aportada a la UIF dentro de las 48 horas de haber sido solicitada.

 

15.- Los ROS deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución 51/2011, en un plazo de 150 días corridos para los reportes de operaciones sospechosas de lavado de dinero, y de 48 horas para las operaciones sospechosas de financiación de terrorismo.

 

16.- Asimismo, se prevé que los ROS no pueden ser exhibidos (por ser confidenciales) ante los organismos de control de la actividad, con excepción de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) cuando actúen en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ en el marco de la colaboración que la SSN debe prestar a la UIF.

 

17.- Por último, dispone que los legajos de los nuevos clientes deberán confeccionarse conforme lo exigido en la nueva resolución desde su entrada en vigencia (15.12.2011). La actualización de los legajos de los clientes ya existentes debe realizarse antes del 1.7.2012.

 

 

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