Al rechazar la apelación presentada contra una resolución que dispuso un llamado a mejor de la oferta de compra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que, como regla, las decisiones sobre los métodos a seguir para realizar los bienes de la quiebra no son impugnables por vía de apelación.
En la causa “Bartra, Guillermo Tomás s/ Quiebra”, la Sra. R. apeló la resolución que en cuanto dispuso un llamado a mejora de la oferta de compra que formulara.
Los jueces que conforman la Sala D explicaron que “como regla, las decisiones sobre los métodos a seguir para realizar los bienes de la quiebra no son impugnables por vía de apelación, puesto que la adopción de un temperamento a ese respecto no sólo es normal (ratio de la inapelabilidad consagrada por el art. 273 inc. 3° de la ley 24.522) sino que es ineludible”.
Bajo tales premisas, los camaristas entendieron que en el presente caso “no se advierte una circunstancia excepcional que justifique apartarse de dicho criterio, el cual es compartido tanto por la jurisprudencia”, añadiendo que “la situación del sub lite no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados por la normativa en la materia para admitir la venta directa (art. 213, LCQ)”.
En la resolución del 11 de octubre pasado, la mencionada Sala resolvió en base a lo expuesto, rechazar el recurso de apelación presentado.
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