La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que las deudas originadas en expensas comunes nacidas con posterioridad al auto de quiebra constituyen gastos de conservación y de justicia.
En la causa “Sucesión de Rodríguez Juan Carlos Faustino s/ quiebra - incidente art. 250 del CPCCN”, la Cooperativa de Servicios Públicos Highland Park Limitada apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto reconoció a cargo de la quiebra la mitad y no el total del crédito en concepto de expensas y no le dio carácter de gastos de conservación y de justicia.
Los jueces que integran la Sala D remarcaron que “tratándose de una unidad funcional que pertenece a varios dueños, la obligación de pagar las expensas es indivisible por aplicación del régimen de horizontalidad (art. 8, ley 13.512)”.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “cuando -como en el caso- ese marco normativo no resulta operativo, porque el inmueble no se encuentra sometido a ese sistema, la controversia debe decidirse con la preceptiva relativa al régimen de condominio”, por lo que“no habiéndose pactado solidaridad, los condóminos responden en partes iguales, por tratarse de una obligación simplemente mancomunada (art. 2688, Código Civil)”.
Por otro lado, en relación al agravio restante, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide determinaron que “las deudas originadas en expensas comunes nacidas con posterioridad al auto de quiebra constituyen gastos de conservación y de justicia (args. arts. 240 y 244, ley 24.522)”.
En base a ello, en el fallo dictado el pasado 4 de agosto, la mencionada Sala decidió hacer lugar parcialmente la apelación presentada con el efecto de reconocer como gasto de conservación y justicia el crédito oportunamente admitido.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law