Las regulaciones del comercio exterior y los procesos cautelares
Por Fernando Wenceslao Tapia
Ryan Lussich & Asociados

El sinnúmero de actividades económicas que se desarrollan en nuestro país y en el mundo, están reguladas por normas de diferente jerarquía. Esas normas, constituyen marcos regulatorios que pretenden ordenar la economía. En esa búsqueda de orden, a menudo, las regulaciones del Estado generan distorsiones que se traducen en escollos con los que el agente económico debe lidiar para poder ejercer su actividad.

 

El Comercio Exterior, cómo actividad económica mundial, logra posicionar un bien o servicio local, en el ámbito internacional. De manera inversa, también coloca a nivel local bienes o servicios de origen extranjero.

 

Ese flujo de mercaderías y servicios que se importan o exportan desde nuestro país, y generan un impacto en la economía doméstica, de tanta magnitud, que deriva en una intervención activa por parte del Estado Nacional.

 

En este contexto, la AFIP - DGA dictó una serie de regulaciones entre las que se encuentran la Resolución General Conjunta 4185-E/2018 Secretaría de Comercio y Administración Federal de Ingresos Públicos - Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

 

La Resolución 4185-E/2018, derogó la Resolución General 3823 (AFIP).

 

Que de acuerdo a los considerandos que surgen de la norma, motiva su dictado el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo. Esto por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Asimismo, la norma referida considera que, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico, mientras que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la mencionada Secretaría, posee entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

 

Por su parte, la Secretaría de Comercio, y vinculada Resolución General 3823 -hoy derogada por la Resolución General Conjunta 4185-E/2018-, dictó la Resolución 523-E/2017, 5/2018, y 1/2020, mediante las que dispuso la tramitación de Licencias de Importación, qué dependiendo del producto a nacionalizar serían Licencias Automáticas y Licencias No Automáticas.

 

Si bien a priori los fines de la Resolución General Conjunta 4185-E2018 y de la Resolución 523/2017 y sus modificatorias, lucen nobles, lo cierto es que, en los hechos, constituyen un escollo (barrera paraarancelaria) para muchos de los importadores que quieren ingresar mercaderías o servicios a nuestro país.

 

La barrera aludida surge cuando los importadores de productos que deben tramitar Licencias No Automáticas, advierten que las declaraciones SIMI son observadas por la Secretaría de Comercio Exterior por la falta de aprobación de las Licencias de importación en base a observaciones, cuyos motivos son ignotos.

 

Es muy común que los importadores intenten todos los recursos que se encuentran a su alcance para lograr la aprobación de las Licencias No Automáticas / SIMI, mas la observación con un código u otro persiste en el tiempo.

 

Normalmente los reclamos administrativos realizados por los importadores vía correos electrónicos, formularios de contacto y llamadas telefónicas a los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), carecen de respuesta.

 

Ese silencio por parte de la Administración, normalmente deriva en un reclamo judicial mediante el que se peticiona la suspensión cautelar de los efectos de las Resoluciones 4185-E/2018, 523/2017 y sus modificatorias. Demás está decir que dependiendo del código de observación, el importador deberá aportar información y/o documentación, a pesar de que esos documentos e información ya han sido aportados al momento de oficializar la SIMI y/o la Licencia No Automática de importación.

 

Si bien las normas que se encontraban vigentes ya eran suficientes para dificultar la actividad del importador, el día 17 de septiembre de 2021, el Boletín Oficial publicó la RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5070/2021, que dispone la modificación del artículo 4 de la Resolución Conjunta 4185-E/2018. Mediante esa modificación, se ampliaron los plazos de análisis de las Licencias de Importación de 10 a 60 días.

 

La ampliación del plazo de análisis de 10 a 60 días que establece la RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5070/2021, contraría el plazo de 30 días que dispuso la OMC para la aprobación de las Licencias de importación, y constituye un elemento más para cuestionar la constitucionalidad de las normas, que en los hechos se traducen como un barrera paraarencelaria.

 

Sin perjuicio de que la vía judicial no constituye la herramienta más eficiente para poder resolver la falta de respuesta de la Administración al importador, lo cierto es que el acceso a la justicia se ha vuelto el único camino posible a los fines de revertir esta situación.

 

A pesar de que este sistema no es novedoso -en atención a que durante el año 2012 ya se habían implementado las Licencias de Importación, para luego darle paso a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI)-, actualmente, los juzgados que componen el fuero Contencioso Administrativo Federal, actúan de manera independiente y con criterios desiguales, entendiendo algunos que, la imposibilidad de ejercer la actividad lícita de importación, no es un elemento -suficiente- para acreditar la verosimilitud en el derecho y/o el peligro en la demora: requisitos imprescindibles para la procedencia del dictado de una medida cautelar.

 

Como se expresó, la intervención de la justicia no es el escenario ideal para destrabar la situación que genera el uso de un sistema estadístico, como una herramienta de intervención. No obstante ello, la urgencia en resolver las trabas que padecen algunos importadores, hace que el camino de la justicia sea la única alternativa para liberar esa situación.

 

Frente a la desigualdad de criterios que hay en los juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo Federal, la Cámara de ese fuero pareciera ir adoptando un juicio más uniforme.

 

En este sentido referiremos algunos de los argumentos a los que han recurrido las cinco Salas que componen el órgano revisor del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

 

Al expedirse con respecto a la procedencia de una medida cautelar por la falta de aprobación de las Licencias No Automáticas / SIMI, la Sala I manifestó que ...el Estado Nacional no ha ofrecido razones atendibles acerca de los motivos que dieron lugar a las “observaciones” o las causas por las que no se le otorgó a los trámites SIMI involucrados el “estado de salida” dentro de “los plazos fijados al efecto”... y, por lo tanto correspondía la procedencia del dictado de una medida cautelar.1

 

En una línea que no difiere de la referida en el párrafo anterior, la Sala II ha resuelto que ...respecto de la operación concretamente denunciada en autos, por lo que corresponde mantener la cautelar oportunamente dictada. En efecto, la verosimilitud en el derecho está acreditada toda vez que, tal como se ha reseñado, frente al requerimiento de nuevo aporte informativo, fue éste cumplimentado por la importadora, sin que la administración emitiera decisión alguna al respecto, por manera que se reproducen en el actual estado las condiciones configuradas al inicio de la presente medida, lo que naturalmente implica que se replica la situación de hecho generadora del infundado e injustificado impedimento a la continuación del trámite del despacho...2

 

La Sala III siguió un criterio bastante similar en los autos 11897/2020: MAZEL TOYS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA), considerando que ...ni el Fisco Nacional, ni la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa han cumplido con los deberes que estipula el artículo 4° de la resolución conjunta 4185-E. Ya que no sólo habrían omitido pronunciarse respecto de las declaraciones objeto de autos en el plazo de 10 días fijado a tal efecto, sino que tampoco se habría comunicado “a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder”, tal como lo explicita el art. 4º de la resolución conjunta AFIP y Secretaría de Comercio 4185-E...

 

Sin apartarse de los juicios emitidos por las Salas I, II y III, la Sala IV, en los autos 13239/2020 ASCENSORES HEAVENWARD SA c/ EN - M DESARROLLO - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO revocó los rechazos de las medidas cautelares de primera instancia alegando que ...  los recurrentes no han desvirtuado el incumplimiento que atribuye la resolución apelada; a saber, la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tienen los codemandados de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados —y, eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, requerir la información faltante o adicional, y reflejar la baja en el sistema, en caso de corresponder— dentro de los plazos estipulados en el art. 4° de la resolución conjunta 4185-E/18 y en la resolución 523-E/17. Pero, además —y fundamentalmente—, debe ponderarse la documentación acompañada junto con la solicitud de ampliación de la medida cautelar (v. presentación del 26/10/20, en especial, prueba 3, 4, 5 y 7), referida al cumplimiento de la información requerida, razón por la que hay elementos para tener por configurada la fuerte probabilidad de que exista su derecho a obtener el levantamiento de la observación o a revertir el estado “baja”...

 

Por último, la Sala V, ha referido que ...debe considerarse que el tiempo transcurrido desde la solicitud de otorgamiento, sin mediar una observación concreta y específica por parte de la Administración respecto de los recaudos puntualmente incumplidos, no sólo excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto (Resol. Conjunta Nº 4185 E de la AFIP y de la Secretaría de Comercio -art. 4- y Resol Nº 523 E/17 – arts. 4 y 6-), sino que implica la falta de observancia de deberes a cargo del ente fiscalizador. Ello así, dado que tampoco la AFIP habría comunicado “a los importadores las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberían comparecer a los fines de su regularización, de corresponder” (art. 4º in fine de la Resol Nº 4185-E)...3

 

Conforme surgen de los antecedentes analizados, la procedencia de la medida cautelar peticionada por los importadores contra la AFIP - DGA y el Estado Nacional, a los fines de que se suspenda temporalmente la vigencia de las Resoluciones 4185-E/2018, 523-E/2017, 5/2018, 1/2020 y sus modificatorias, han tenido acogida favorable siempre y cuando se cumplan con los requerimientos que realizan los organismos del Estado y se aporten la mayor cantidad de elementos mediante los que se acredite la operación de importación que se pretende concretar.

 

 

Ryan Lussich & asociados
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Citas

1 Expte.: 10787/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: RUGBY EQUIPMENT SA DEMANDADO: AFIP-DGA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR. Expte.: 16160/2020- Incidente Nº 1 - ACTOR: ARIMEX IMPORTADORA SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION. Expte.: 16129/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: BIKE GROUP SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION . Expte.: 14671/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: EXECUTIVE BIKES SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION

2 Expte.: 10788/2020/2 N Motores c/EN - Mº de Desarrollo Productivo - Secretaría de industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/ Inc de Apelación Expte.: 13503/2020/1 “Actor: Hydrolatina S.A. Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo Secretaría Industria Economía del Conocimiento Gestión Externa y otro s/Inc de apelación” Expte.: 14334/2020/1 Puertolas Mario Oscar c/EN- Mº de Desarrollo Productivo - Secretaría de industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/ Proceso de Conocimiento

3 Expte.: 11657/2020: Incidente Nº 1 “ARGENPROM SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/ PROCESO DECONOCIMIENTO” Expte.: 11150/2020 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

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